DUARTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado JOSE MANUEL DUARTE HENRIQUEZ, cédula nacional de identidad N°18.643.295-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 07 de octubre de 2025 la cual rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en la causa RIT N°1821-2022, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, receptación, condenado a la pena de 7 años, 61 días y 3 días. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos son: -Fecha de inicio de condena el 02 de septiembre de 2021; -Fecha de término el 28 de mayo de 2027; - Fecha de cumplimiento con rebaja el 28 de noviembre de 2026: -Fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el 04 de enero de 2025. Considera que la resolución que rechaza el beneficio de la libertad condicional es ilegal, pues contraviene el D.L 321, sobre Libertad Condicional y el DS 338, Reglamento de Libertad Condicional. Por otra parte, el rechazo que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porqué esos aspectos llevan a inclinarse porque deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21.124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejore
Fundamentos
considerando que se encuentra debidamente fundada, como consta de la propia presentación de la abogada defensora, y atentos a lo prescrito en la Constitución Política de la República sobre el Recurso de Amparo, en su actuar, no se ha cometido arbitrariedad ni ilegalidad que deba ser reparada por intermedio de esta acción constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento Primero; que si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y
Fallo
fallo rol N°35.440-2021. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda la misma. Informando el recurso, la Comisión de Libertad Condicional, señala que analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta del postulante, se estimó que el interno no cumplía con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, dados los persistentes riesgos criminógenos y la necesidad de mayor intervención, que le permita de forma progresiva el cumplimiento en el medio libre, para garantizar su reinserción y evitar la reincidencia. Así las cosas, considera que habiéndose tomado la decisión el marco de la competencia de la comisión, constituida en virtud de las normas legales citadas, y considerando que se encuentra debidamente fundada, como consta de la propia presentación de la abogada defensora, y atentos a lo prescrito en la Constitución Política de la República sobre el Recurso de Amparo, en su actuar, no se ha cometido arbitrariedad ni ilegalidad que deba ser reparada por intermedio de esta acción constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada,
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado JOSE MANUEL DUARTE HENRIQUEZ, cédula nacional de identidad N°18.643.295-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libert
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