SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDIGENA ASWAL LAJEP/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en esta causa Rol Ingreso Corte N°23-2025, se presentó Sofía Vicenta Barrera Fuentes, abogada, en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA AS WAL LAJEP, inscrita bajo el Nº12 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI, representada por su presidenta doña Marcela Isabel Caro Loncuante, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Los Cipreces N°1191, Puerto Natales, e interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, representado por don Bernardo Navarrete Yáñez, político, ambos domiciliados en calle Morandé 360, piso 7º, Santiago, Región Metropolitana, con motivo de la cual, en sesión ordinaria N°1541 de 5 de agosto de 2025, en causa sobre recurso de amparo rol C46056-2025, se acoge el amparo deducido por don JORGE COFRÉ AVELLO, ordenando disponer la entrega de las actas de renovación del Directorio de la comunidad, con resguardo parcial de datos personales. Explica que con fecha 4 de abril de 2025 el Sr. Cofré, mediante una Solicitud de Acceso a la Información Pública solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena: “a) El listado de integrantes de la Comunidad As Wal La IEP [sic], tanto a la fecha presente como a la fecha de ingreso de la solicitud de EMCPO referida. b) Copias de las Actas de los procesos de renovación de los Directorios de la Comunidad As Wal La IEP, donde figure el listado de integrantes participantes en la elección correspondiente. c) Copia de Certificado de Vigencia más actualizado de dicha organización”. Remitida que fuera la solicitud por la CONADI, la Comunidad se opuso parcialmente a la entrega de información en el entendido de que sólo el certificado de vigencia se encuentra adscrito al sistema general de publicidad. Respecto del primero de los puntos se señaló que es completa y absolutamente antijurídico pretender obtener listados de personas indígenas; sobre el segundo de los puntos -las actas- se señaló que éstas, al manifestar la vol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 28 de la Ley Nº20.285 sobre acceso a la información pública establece “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. El afectado también podrá reclamar de la resolución del Consejo ante la Corte de Apelaciones respectiva, cuando la causal invocada hubiere sido la oposición oportunamente deducida por el titular de la información, de conformidad con el artículo 20…”. En este sentido, tal reclamación ha sido concebida por el legislador como un vehículo procesal de control estricto de la legalidad de los actos del respectivo órgano administrativo, naturaleza que debe guiar la labor de esta Corte al momento de determinar la concurrencia -o no- de sus presupuestos y requisitos en el caso concreto. SEGUNDO: Que, mediante el presente reclamo se impugna la decisión adoptada en el amparo Rol C4056-2025, de fecha 22 de abril de 2025 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia que decidió acoger aquel interpuesto por Jorge Cofré Avello y requirió al Sr. Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena la entrega de las copias de las actas de los procesos de renovación de los directorios de la Comunidad Aswal Lapej, debiendo tarjar, previamente, los datos personales y sensibles de contexto (distintos al nombre de los directores) que consten en la información pedida; fundado en la causal legal contemplada en el artículo 21 numeral 2 de la Ley Nº20.285, esto es, “las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: … 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”; expresando que la información solicitada contiene datos sensibles que deben ser reservados, lo que afecta su libre determinación, autonomía y redunda en una vulneración de sus derechos fundamentales, como lo es la protección de su vida privada. TERCERO: Que, en lo que concierne a la causal invocada, la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en sentido que el acceso a la información pública es un derecho público subjetivo cuya relevancia, manifestada desde la reforma de la Ley N°20.050, radica en que se considera una de las bases de la institucionalidad o un principio fundamental del Estado Constitucional y democrático de derecho, siendo la publicidad la regla general y el secreto, la excepción. De ello se colige que estas últimas, justificadas, por cierto, dicen relación con

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N°20.285, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Sofía Barrera Fuentes, en representación de la Comunidad Indígena AsWal Lajep en contra de la Decisión de Amparo Rol N°C4056-2025, emitida por el Consejo para la Transparencia, con fecha 22 de abril del año en curso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°23-2025. Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de noviembre dos mil veinticinco. Vistos: Que en esta causa Rol Ingreso Corte N°23-2025, se presentó Sofía Vicenta Barrera Fuentes, abogada, en representación de la COMUNIDAD INDÍGENA AS WAL LAJEP, inscrita bajo el Nº12 en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI, representada por su presidenta doña Marcela Isabel Caro Loncuante, ambas domiciliadas pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica