VILCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de DANIEL ENRIQUE VÍLCHEZ FERREBUS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.562.132- 5, domiciliado para estos Calle 21 de Mayo 1260, Comuna de Victoria, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 21 de enero de 2025, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Funda el recurso expresando que el recurrente solicitó Carta de Nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 21 de enero de 2025, institución que admitió a trámite la solicitud de la afectada. No obstante, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. Luego, citando lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº19.880 e informe emanado de la Contraloría General de la República sobre la materia, aduce que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y de la Ministra del Interior, por el excesivo tiempo que han tardado los recurridos en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 21 de enero de 2025 por parte de DANIEL ENRIQUE VÍLCHEZ FERREBUS, de nacionalidad colombiana, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. Tercero: Que lo primero que tendrá en consideración esta Corte a la hora de resolver la acción constitucional que nos convoca, es que según aparece de los antecedentes, la situación migratoria del recurrente se encuentra regularizada, toda vez que cuenta visa de permanencia definitiva. Cuarto: Que en cuanto al tiempo de demora en la tramitación de la solicitud de la recurrente -que es lo que se reprocha de manera central a través del recurso- cabe señalar que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala expresamente que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. Quinto: Que, la gran cantidad de solicitudes referidas a trámites migratorios y de nacionalización altera los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos hasta el día de hoy, generando una acumulación de requerimientos que no pudieron tener una pronta respuesta. Sexto: Que, así las cosas, atendido el concreto propósito de la solicitud de la recurrente acotada en las consideraciones que preceden, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad verificables en el rezago que se describe en el libelo de protección concerniente a la resolución de la solicitud del interesado. Séptimo: Que, así las cosas, la tramitación del requerimiento de la recurrente se ha verificado, explicándose su demora por las razones ya señaladas en este fallo, no divisándose de esa forma la ilegalidad ni arbitrariedad que se denuncia en el recurso, por lo que forzoso será declarar sin lugar el mismo, conforme se indicará en lo resolutivo. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Pol
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C.A. de Temuco. Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, a favor de DANIEL ENRIQUE VÍLCHEZ FERREBUS, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.562.132- 5, domiciliado para estos Calle 21 de Mayo 1260, Comuna de Victoria, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NAC
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