SIN INFORMACION

SANDRA JANET BARRIENTOS MONDACA CONTRA DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, comparece doña Carla Aedo Arancibia, abogada, y deduce recurso de protección en favor de doña Sandra Janet Barrientos Mondaca, domiciliada en calle Eusebio Lillo N°1142 de la comuna de Punta Arenas, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, representada por doña Lorena Bustamante Núñez, Directora Regional, indicando como acto ilegal y arbitrario la resolución de 11 de septiembre de 2025 que rechaza el recurso de reposición y subsidiario de jerárquico deducido en contra de la Resolución Exenta PE N°2326, de 21 de agosto, que negó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada de don José Mondaca Matus, alegando vulneración a la garantía establecida en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de agosto de 2025 se presentó ante la recurrida una solicitud de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don José Mondaca Matus, a petición de doña Sandra Janet Barrientos Mondaca, nieta de don José, acompañando las partidas de nacimiento de los diez hijos del causante, cuyas inscripciones datan de los años 1949 al 1953 en las cuales no sólo se consignan los nombres de los padres de cada uno de los inscritos, sino que, además, en el apartado de observaciones, consta expresamente que el padre concurrió personalmente a firmar el acto registral, quedando incorporada su firma en el instrumento, junto con la declaración de testigo del acto. Que, no obstante, el 21 de agosto 2025, la Dirección regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, dicta Resolución Exenta PE N°2326, resolviendo: “Rechazar la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don José Santos Mondaca Matus por el siguiente motivo: “La solicitud de Posesión efectiva del causante fue resuelta por Resolución exenta N°3481, de 15 de noviembre 2024. Sin perjuicio, no existe en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que, el hecho que motiva el presente recurso lo hace consistir en la Resolución Exenta de PE N°2326 de 21 de agosto del presente año, que niega la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada de don José Mondaca Matus y la Resolución Exenta PE N°14 de fecha 11 de septiembre del 2025 que rechazó un recurso de reposición respecto de la anterior resolución. Que se debe considerar que la solicitud de posesión efectiva fue presentada por doña Silvia Adriana Mondaca Gallardo el 12 de agosto de 2025, bajo el Nº925 de la oficina de Punta Arenas, y que ésta solicitud fue rechazada teniendo presente que “En las Partidas de nacimiento de los herederos, no existe subinscripción en la cual consta reconocimiento como hijo natural, no constituyendo filiación la constancia de los nombres de los padres” TERCERO: Que, sobre el particular, el Servicio de Registro Civil e Identificación sostuvo en el informe que en las inscripciones de nacimiento de doña Silvia Adriana; Elisa del Carmen, Enrique Alberto, María Mercedes, Moisés, Cecilia, Juan Miguel y José Miguel todos de apellidos Mondaca Gallardo; los requirentes, don José Santos Moncada Matus y doña María Mercedes Gallardo, pidieron que consten sus nombres como padres, no existiendo declaración expresa de reconocimiento de hijo natural ni matrimonio de los progenitores. Por su parte, en la inscripción de nacimiento de don Luis Orlando Mondaca Gallardo, requiere su inscripción don José Santos Moncada Matus, y sin declaración de la madre, el que solicitó que conste su nombre como padre, no existiendo declaración expresa de reconocimiento de hijo natural. Finalmente, señala que la inscripción de nacimiento de doña Pricila Mondaca Gallardo fue requerida por don José Santos Moncada Matus, quien pidió conste su nombre como padre. Además, registra subinscripción de reconocimiento de hija natural, mediante escritura pública, por parte de doña María Mercedes Gallardo. Por ello sostiene que en relación al causante, los herederos señalados en las solicitudes carecen de filiación paterna determinada, por lo tanto, no es posible establecer ningún vínculo de parentesco entre ellos. CUARTO: Que, el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquél cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: "El hecho de consignarse el no

Fallo

Por lo expuesto pide “Que se deje sin efecto Resolución exenta PE N°14 de 11 de septiembre del 2025, que rechaza recurso de reposición interpuesto por esa parte el 29 de agosto 2025, y en su reemplazo acoja recurso de reposición; en consecuencia, que se deje sin efecto resolución exenta de PE N°2326 que niega la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada dictada con fecha 21 de agosto del presente año, de don José Mondaca; Se acoja solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don José Mondaca Matus, se reconozca la calidad de hijos y herederos a la madre y tíos de la recurrente doña Silvia Adriana, doña Elisa del Carmen, don Enrique Alberto, don Luis Orlando, doña María Mercedes, don Moisés, doña Cecilia, don José Miguel, don Juan Miguel y doña Pricila, todos de apellidos Mondaca Gallardo, con costas. Acompaña documentos fundantes del recurso. Que informa el recurso el recurso don Patricio Carreño Castillo, Director Regional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación de Magallanes y la Antártica Chilena, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que el 7 de noviembre de 2024, doña Sandra Janet Barrientos Mondaca, en representación de doña Silvia Adriana Mondaca Gallardo, presentó a tramitación la solicitud de posesión efectiva Nº1370 de la oficina de Punta Arenas, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de don José Santos Mondaca Matus, RUN Nº585.410-5, invocando la calidad de hija del causante, de su

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Punta Arenas, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que a folio 1, comparece doña Carla Aedo Arancibia, abogada, y deduce recurso de protección en favor de doña Sandra Janet Barrientos Mondaca, domiciliada en calle Eusebio Lillo N°1142 de la comuna de Punta Arenas, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Magallanes y la A

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