JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

VILLALOBOS/VILLALOBOS

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el abandono del procedimiento, previsto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción a la inactividad imputable a las partes, consistente en no haber ejecutado gestión útil en el plazo de seis meses. Para su procedencia es indispensable que la paralización del proceso derive de la omisión de quien litiga y no de un deber procesal radicado en el tribunal. 2°) Que consta en autos que la última actuación útil realizada fue la audiencia de parientes, celebrada el 29 de octubre de 2024, que cumple la función de audiencia de contestación y conciliación en el juicio sumario. A partir de dicha diligencia, el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil dispone, imperativamente, que el tribunal, con el mérito de lo expuesto en ella, recibirá la causa a prueba o citará a las partes a oír sentencia. 3°) Que dicha norma entrega expresamente el impulso procesal al tribunal, por lo que las partes no se encuentran obligadas a solicitar la recepción de la causa a prueba, la citación a oír sentencia, ni ninguna otra actuación destinada a la prosecución del juicio en esta etapa. 4°) Que la Excma. Corte Suprema ha sido uniforme al sostener que no puede declararse el abandono del procedimiento cuando el avance del juicio depende de una resolución que la ley entrega al tribunal, y no de una gestión útil de las partes (Roles N° 33.676-2019, 19.061-2018, 98.649-2022, entre otros). 5°) Que, en consecuencia, la paralización ocurrida con posterioridad a la audiencia mencionada no es imputable a la demandante, pues el avance del proceso dependía exclusivamente de un pronunciamiento jurisdiccional que el tribunal omitió dictar oportunamente. No concurre,

Fallo

por tanto, el presupuesto legal de inactividad exigido por el artículo 152 CPC. 6°) Que, por lo expuesto, el incidente de abandono del procedimiento debió ser rechazado, por no encontrarse configurados sus requisitos legales. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 155 y 683 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 2 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Letras de Victoria y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, con costas del recurso. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Devuélvase. Rol N° Civil-1329-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos tercero a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el abandono del procedimiento, previsto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción a la inactividad imputable a las pa

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