SILVA/MACAYA
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Angie Niccole Silva Major, abogada, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Hermandad de la Costa de Chile, representada por Victor Ramón Nauduam Arrizaga, la agrupación "Nao Temuco", representada por Eduardo Salvatierra San Martín, también en contra de éste a título personal y en contra del ex-representante Eduardo Macaya Carrasco, quienes de manera ilegal y arbitraria anularon su incorporación a la Nao Temuco por
Fundamentos
motivos de discriminación de género y sin el debido proceso, vulnerando sus garantías constitucionales. Explica que la estructura de la Hermandad de la Costa, fundada en 1951, se organiza en "Naos", tienen además un lenguaje particular por ejemplo "cautiva" para esposas de los integrantes , y sus grados son bichicuma - pañuelo amarillo, muchacho - azul, hermano - rojo. Señala que actualmente está integrada solo por hombres, permitiéndose a las mujeres asistir como invitadas o acompañantes, "cautiva", "sirenita", "esclava". Afirma haber comenzado a asistir en 2017, primero como invitada especial, luego como "cautiva" acompañando a su marido Rodrigo Castro Villarroel. Describe una participación activa en la organización de eventos en Naos de Punta Arenas, Porvenir y Temuco, consistente en preparación de alimentos, decoración, limpieza, material audiovisual, etc. Menciona a Ruby Lausic como una "hermana" histórica de Punta Arenas, pero alega que se ha negado el ingreso a otras mujeres. En Nao Porvenir, indica que la visión era más abierta y se les reconocía como "Hermanas". Refiere que tras mudarse a Temuco en septiembre de 2023, su marido, entonces Oficial Nacional, fue encomendado a fundar la Nao local. Alega que su marido hizo presente que en su Nao, las mujeres serían siempre bienvenidas. Agrega que una vez fundada la Nao Temuco, su marido solicitó formalmente al nuevo Capitán, Eduardo Macaya, que se la integrara como "tripulante". El Sr. Macaya, reconociendo su trabajo anterior y deseando su colaboración futura, resolvió incorporarla formalmente como "bichicuma". El juramento se realizó el 25 de abril de 2025 en un Zafarrancho oficial, recibiendo el pañuelo amarillo y asignándosele funciones. Sostiene que dos días después, algunos miembros de Nao Temuco comenzaron a reclamar por el ingreso de mujeres en general, no contra ella en particular. Indica que fotos de la ceremonia circularon, generando presión de otras Naos y la oficialidad nacional. Cediendo a la presión, el Capitán Macaya comunicó a la Capitanía Nacional la decisión de dejar sin efecto su incorporación el 15 de mayo de 2025. Posteriormente, miembros que promovieron la presión solicitaron la renuncia de Macaya, la que se hizo efectiva el 27 de mayo. Afirma haberse enterado de la anulación solo por "trascendidos", específicamente a través de su marido. Alega que se le prohibió expresamente a Macaya entregarle documentación oficial para dificultar el ejercicio de sus derechos. Reclama que lo anterior, a su juicio, vulnera las siguientes garantías constitucionales: La contenida en el Art. 19 N°2 (Igualdad ante la ley) y N°15 (Libertad de asociación). En este sentido, la anulación de su incorporación se basó únicamente en su género, constituyendo una discriminación arbitraria, prohibida incluso entre particulares, cita al efecto la Ley N° 20.609 y jurisprudencia. Interpreta las Ordenanzas y Protocolos de la asociación recurrida, argumentando que el Art. 52, en cuanto al requisito
Fallo
por tanto de titularidad para reclamar. Señala que su representada niega que Silva fuera tratada como "Hermana". Cita al efecto el informe del Capitán de Porvenir, Jorge Maldonado, quien afirma que el trato era personal y afectivo, no institucional, y critica el uso de conversaciones privadas fuera de contexto. Aclara que Nao Temuco no es parte oficial de la Corporación; es una agrupación de hecho en formación, sin personalidad jurídica ni sede, que se reúne en casas particulares. Niega además, rotundamente las afirmaciones de Silva sobre su colaboración activa (comida, limpieza, etc.) en Temuco, afirmando que su participación fue mínima y que a menudo se restaba. Respecto al Caso Ruby Lausic, confirma su existencia como Hermana histórica, pero argumenta que esto prueba que la Hermandad sí ha incluido mujeres, contradiciendo la tesis de exclusión total de Silva. Rechaza que se haya negado el ingreso a otras mujeres de forma generalizada. En cuanto a la supuesta incorporación, califica el acto como una "conjuración" del matrimonio Castro-Silva y Macaya. Señala que Castro, como Secretario General y abogado, conocía la irregularidad y aun así participó, incluso vistiendo atuendo oficial de Secretario General con tricornio y apadrinó a su esposa en un acto que sabía inválido. Sostiene que la anulación no fue por presión externa indebida, sino la consecuencia lógica de un acto irregular y no consultado, decidido por la mayoría de los miembros de Nao Temuco para restablecer e
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C.A. de Temuco. Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Angie Niccole Silva Major, abogada, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Hermandad de la Costa de Chile, representada por Victor Ramón Nauduam Arrizaga, la agrupación "Nao Temuco", representada por Eduardo Salvatierra San Martín, también en contra de éste a título personal
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