SIN INFORMACION

SUAREZ JAIMES YARGER SKAINLIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 17 de octubre de 2025, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de don Yarger Skainlin Suárez Jaimes, ambos con domicilio en calle Almirante Barroso N° 695, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N° 580, tercer piso, y en contra del Ministerio del Interior, domiciliado en Palacio de la Moneda, calle Moneda sin número, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de Carta de Nacionalización, que conculca la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: ‘‘Concluir sin mayor dilación la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la afectada, previamente identificada, todo ello en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto, el plazo que prudencialmente se sirva a establecer S.S.I.; se instruya a la recurrida a dictar un acto administrativo terminal que resuelva con conforme a derecho la solicitud de carta de nacionalización del afectado, ordenando su comunicación conforme a derecho.’’ (sic) Con fecha 29 de octubre de 2025, doña María José Astudillo Vásquez, abogada de la Dirección Regional Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido. Con fecha 6 de noviembre de 2025, don Alejandro Santa Castillo, abogado, en representación del Ministerio del Interior, incorporó el informe requerido. Con fecha 12 de noviembre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 14 del mismo mes y año, sin la comparecencia de los apoderados de las partes; quedando la misma en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, fundamenta en lo sustancial, la presente acción constitucional en el hecho que don Yarger Skainlin Suárez Jaimes, fue beneficiario de la visa temporaria por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, la que le permitía permanecer en Chile, para así́ luego poder solicitar permanencia definitiva, la cual también fue concedida. Expone que, el día 30 de agosto de 2023, solicitó la nacionalización al Servicio Nacional de Migraciones, admitiéndose a tramitación su solicitud con ID Nº 67346548; sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, incurriendo ésta en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, no debiese exceder el plazo de 6 meses. Luego, expone los antecedentes aportados por la Contraloría General de la República, mediante su informe Nº 718/2022, de fecha 12 de mayo de 2023, el cual da cuenta que el Servicio recurrido, presenta una dilación de hasta 990 días de tramitación de las solicitudes de residencia, y que entre los días 12 de agosto y 25 de octubre del año 2021, la recurrida tuvo una pérdida de información, lo cual trae como consecuencia que existirían migrantes que ingresaron solicitudes entre esas fechas, y que desconocen que estaría pérdida su postulación. Siguiendo la misma línea, relata que, lo antes expuesto dista en demasía sobre lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el oficio Nº 15093, de fecha 27 de febrero de 2023, donde se denota que no solo existe un trato desigual, sino además, el propio órgano migratorio reconoce que hay solicitudes de extranjeros que

Fallo

se resuelven en plazos llamativamente inferiores, así los días de retraso diagnosticados por la Contraloría, se alejan de los presuntos 500 días que el Servicio Nacional de Migraciones indicó en el mentado oficio. En otro orden de ideas, acota que la recurrida, emitió́ el día 24 de noviembre de 2021, la Circular N°12, la cual regula las etapas que comprende el trámite de las solicitudes de residencia. Dicho instrumento establece e informa los distintos estadios que debe agotar una solicitud de residencia ante la recurrida, hasta finalmente obtener una resolución exenta que con carácter definitivo resuelva el requerimiento presentado por los solicitantes. No obstante lo anterior, alega que, dichas etapas deben cumplirse dentro del plazo legal dispuesto por la Ley Nº 19.880. Finalmente, manifiesta que la omisión de la recurrida, resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; esto es, resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, solo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. En cuanto a las garantías fundamentales vulneradas, indica aquella contenida en el artículo 19, numeral 2, de la Constitución Política de la República, toda vez que no se pueden establecer privilegios ni diferencias entre la

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 17 de octubre de 2025, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de don Yarger Skainlin Suárez Jaimes, ambos con domicilio en calle Almirante Barroso N° 695, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, quien deduce recurso de protección en c

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