TOVAR ARAUJO DAYANA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Dayana Carolina Tovar Araujo representada por Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que estima vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que, como profesional extranjero, solicita la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, sin embargo, la AFP rechazó su solicitud con fecha 25 de septiembre de 2025, señalando que la constancia electrónica de cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), no permite acreditar que da cumplimiento al requisito de contar con cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, ni que la cobertura por enfermedad comprenda prestaciones médicas y pecuniarias. Argumenta que el recurrente cumple íntegramente todos los requisitos de la Ley N°18.156, presentando contrato y anexo de trabajo; certificado de cotizaciones electrónicas del IVSS; título profesional debidamente apostillado y certificado de no nacionalizado. La AFP recurrida interpreta la norma de manera extra legal y plantea un error que no se ajusta a la realidad ni a la intención del legislador, quien busca permitir la disposición de los ahorros previsionales. Los documentos presentados, como el contrato, sus anexos y el certificado de afiliación al seguro social del país de origen, tienen la validez requerida. En cuanto a los derechos constitucionales afectados, refiere vulneración del derecho de Igualdad ante la Ley consagrado en el articulo 19 N°2 de la Constitución política de la República, pues se ha dado al recurrente un trato desigual respecto a otros solicitantes en iguales circunstancias, exigiéndole una formalidad adiciona
Fundamentos
motivos reitera que la negativa a devolver los fondos no es ilegal ni arbitraria, sino que responde a la aplicación de la legislación vigente. Concluye solicitando el rechazo total del recurso. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la ilegalidad y arbitrariedad de la notificación de rechazo de solicitud de devolución de fondos de pensión de 25 de septiembre de 2025. Se impugna la interpretación extralegal de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Se pretende dejar sin efecto el rechazo y ordenar la devolución de los fondos previsionales de la recurrente. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que su actuar es el correcto de conformidad a la ley vigente y a la normativa de la Superintendencia de Pensiones, ya que la recurrente no acreditó el cumplimiento de los requisitos de legalización o apostilla exigidos para el certificado del régimen previsional extranjero. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156 establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N°9.705, regulando las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).-Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7º de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley”. Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: “b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de protección deducida en favor de Dayana Carolina Tovar Araujo en contra de Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6159-2025
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Dayana Carolina Tovar Araujo representada por Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de solicitud de retiro de fondos para extra
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