SIN INFORMACION

CORTEZ CORTEZ JUAN ARISTIDES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Josefina Espinoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Juan Arístides Cortez Cortez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1432-2025 de diez de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple condenas por saldo de pena de 2425 días y 5 años y 1 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Cumple sus penas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, con fecha de inicio de condena el 19 de noviembre de 2014 y término el 11 de julio de 2026, restándole aproximadamente 9 meses y 10 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales. A folio 6, informa la Comisión de Libertad Condicional, explicando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1432-2025 de diez de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Juan Arístides Cortez Cortez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con voto en contra del Ministro (S) Sr. Núñez quien estuvo por acoger el recurso fundando su decisión en que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de que por considerar que el interno cuenta con avances significativos en su proceso de resocialización, luego de un extenso periodo de reclusión y a portas del cumplimiento íntegro de su condena, el interno es capaz de realizar un proceso reflexivo acerca de su conducta delictiva, buena ejecución de los programas de intervención, cuenta con apoyo familiar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4240-2025

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Josefina Espinoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Juan Arístides Cortez Cortez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1432-2025 de diez de octubre de 2025 que rechaza su postulación al benefi

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