BARRERA PARDO EUGENIO JAVIER /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL REGION DE VAPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Eugenio Javier Barrera Pardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1363-2025 de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso de nueve de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple las penas de 10 años 1 días, 324 días por el delito de robo con violencia y revocación libertad condicional respectivamente, el recinto penitenciario en que cumple su condena es el Complejo Penitenciario de Valparaíso, la fecha de inicio es esta es 8 de agosto de2016 y la fecha de término es el 29 de junio de 2027, la fecha en que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio es el 18 de septiembre de 2023, restándole 1 años,8 meses,28 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta y el certificado de antecedentes laborales A folio 6, informa la Comisión de Libertad Condicional, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1363-2025 de nueve de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Eugenio Javier Barrera Pardo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro (S) Sr. Núñez concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, de los cuales se desprende que el amparado presenta compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia muy alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, en estado precontemplativo, tiene problemas de adherencia y presenta daño orgánico por consumo de drogas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4239-2025
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Josefina Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria deduce acción de amparo en favor de Eugenio Javier Barrera Pardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1363-2025 de la Comisión de Lib
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