JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

ALFARO / COMUNIDAD CUZ CUZ

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2025

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que se ha deducido recurso de apelación directo por la parte demandada en contra de la resolución que ha rechazado el incidente de abandono de procedimiento, y teniendo presente que aquella no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, de manera que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en subsidio al recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose ajustado la interposición del referido arbitrio a lo dispuesto en la norma legal citada y atento a lo dispuesto en los artículos 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido con fecha veintiocho de agosto del año en curso, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1526-2025 Civil.-

Fallo

fallo de fondo, de manera que su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en subsidio al recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose ajustado la interposición del referido arbitrio a lo dispuesto en la norma legal citada y atento a lo dispuesto en los artículos 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido con fecha veintiocho de agosto del año en curso, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1526-2025 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiendo que se ha deducido recurso de apelación directo por la parte demandada en contra de la resolución que ha rechazado el incidente de abandono de procedimiento, y teniendo presente que aquella no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla

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