JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JUAN CARLOS GONZALEZ BARRAZA C/ ALVARO MAURICIO PAREDES GOMEZ

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación doña GINGER RIFFO GAETE, Defensora Penal Público, en representación de Álvaro Mauricio Paredes Gómez, en contra de la resolución dictada el cinco de octubre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Arica, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la condena que especifica en 17 días. Refiere que el 09 de diciembre de 2024 se intensificó la pena sustitutiva a reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile. Que además el 29 de octubre de 2025 (sic) el CRS informó el egreso del condenado donde se daba cuenta de 18 días de incumplimientos, donde se fijó audiencia para discutir sobre aquellos días, alegando la defensa que dicho incumplimiento correspondía solo a un 3,3% de la condena, además habiendo acreditado mediante una declaración jurada que trabajó algunos días de panadero, además de tener certificado médico donde da cuenta que mantuvo 4 días de reposo. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal rechazó la solicitud revocando la pena sustitutiva por el saldo de la condena, al entender que el incumplimiento es grave y reiterado. Por lo anterior, solicita se enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto la resolución, acogiendo la solicitud de la defensa de mantener la pena sustitutiva de “remisión condicional” (sic) en centro de Gendarmería. SEGUNDO: Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó el rechazo de la apelación interpuesta toda vez que, respecto de la justificación de la ausencia por parte del sentenciado, cuestiona la veracidad del certificado de trabajo, atendida las discordancias entre las fechas que darían cuenta de haber prestado funciones, así como del momento de su expedición, además de no dar cuenta de los horarios en que desempeñó sus funciones; ahora bien, en cuanto al certificado médico, señala que de ambos documentos no dan cuenta de los últimos dos meses de cumplimiento, esto es abril y mayo. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado se circunscribe al hecho de determinar si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216 para la revocación de la pena sustitutiva decretada. CUARTO: Que en relación a los incumplimientos del condenado, comparte esta Corte lo señalado por el tribunal del grado, en cuanto a que en autos consta la existencia de 18 incumplimientos, posterior a que ya se hubiera intensificado la pena sustitutiva originalmente impuesta, y que respecto de aquellos se acompañaron una serie de antecedentes que dan cuenta que el recurrente habría desempeñado labores en una panadería, pero no determina los horarios en específicos, teniendo presente que la pena sustitutiva dice relación con una reclusión parcial nocturna, el cual, en conjunto con un certificado médico acompañado, no logran aba

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 25 Nº1 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de veintiocho de octubre del año en curso, pronunciada en los autos RIT O-7693-2021 del Juzgado de Garantía de Arica. Comuníquese por vía de interconexión. Rol Corte N° 771-2025 PENAL. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. Arica, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 771-2025 Penal Ruc: 2100367894-3 RIT: 7693-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora Juana Ríos Meza, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adriá

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