MP C/RICHARD SIMÓN ABARCA MORIS Y OTRO
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1° Que, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código Procesal Penal, la resolución judicial que decreta el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. 2° Que, entonces, atendido el decisivo efecto que produce el sobreseimiento definitivo, poniendo nada menos que fin a la persecución penal, resulta indispensable que el juez cuente con el máximo de antecedentes para decidir, con conocimiento de causa, acerca de su procedencia. 3° Que, como fundamento para no dar lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, el tribunal consideró que en la fase que se encontraba el procedimiento, los antecedentes de la causa podrían dar lugar a la configuración de un delito, lo que excluye la certeza y nivel de convicción que exige el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal como para efectos de decretar el sobreseimiento definitivo en esta oportunidad. 4° Que, en efecto, tratándose de un sobreseimiento definitivo, atendido su carácter irrevocable, se requiere para su procedencia una convicción plena y absoluta de que la conducta investigada no reviste caracteres de delito, lo que no concurre en la especie, desde que aún subsisten aspectos que requieren ser esclarecidos mediante la investigación y la recepción de nuevas probanzas y su valoración en la oportunidad procesal pertinente. 5° Que, por lo mismo, no puede afirmarse con certeza indubitada que los hechos materia de la presente causa carezcan de tipicidad penal, lo que impide acceder al sobreseimiento definitivo solicitado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de noviembre del año en curso, en la causa RIT 735-2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1265-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: 1° Que, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código Procesal Penal, la resolución judicial que decreta el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. 2° Que, entonces, atendido el decisivo efecto que produce el sobreseimiento definiti
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