SIN INFORMACION

RODRIGO JAVIER FUENTES GARCES CONTRA CAROLINA PAZ FERNÁNDEZ ALVEAR

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece RODRIGO JAVIER FUENTES GARCÉS, abogado, quien deduce recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA; por la omisión arbitraria e ilegal cometida con ocasión de la tramitación del procedimiento administrativo asociado a la denuncia por Ley Karin, a cargo de dicho servicio. Refiere que con fecha 28 de marzo de 2025 ingresó denuncia por Ley Karin, ante la recurrida, la que mediante resolución de 01 de abril pasado instruyó el procedimiento de investigación y sanción. Tras dar cuenta de una serie de antecedentes de la investigación, refiere que ha vencido el plazo de treinta días que se dispone por la normativa, en la especie, transcurrieron 212 días, equivalentes a 6 meses y 28 días sin que haya concluido la investigación, máxime que se han adoptado medidas de resguardo donde ha sido revictimizado, por lo que la conducta deviene en arbitraria por carecer de fundamento normativo o racional, constituyendo un mero capricho de la recurrida la que, sin causa alguna se ha mantenido inactiva frente a la tramitación de un procedimiento administrativo que sobre ella recae. Refiere que el actuar ha afectado la igualdad ante la ley, toda vez que se ha excedido el plazo legal, razón por la cual la omisión de la recurrida dispensa un trato discriminatorio, al otorgar un trato diverso respecto de otros trabajadores sin justificación normativa ni racional; así como también el derecho de propiedad, toda vez que al no resolver se le priva de la certeza sobre su situación jurídica frente a la denunciada, manteniéndolo en un estado de incertidumbre, especialmente en su calidad de Director Regional. Por lo anterior solicita se declare que la Directora General incurrió y continúa incurriendo en una omisión ilegal y arbitraria, con ocasión de la tramitación del procedimiento administrativo al no cumplir el plazo máximo de investigación; solicitando se ordene las medidas necesarias para restablecer el im

Fundamentos

motivos esgrimidos, por cuanto cada indagatoria se realiza conforme a las características propias del marco en que ella se verifica, constituyendo una cuestión de mérito y fondo, no revisable en sede de protección. Por lo anterior pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que, de no mediar una pronta acción, provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce, por ello es que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional, para perseguir su amparo cuando crea que sus derechos constitucionales o los de otro, son amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, y la Corte de Apelaciones competente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, concordante con lo anterior, lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección, es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones, en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. TERCERO: Que, el asunto sometido a la decisión de esta Corte y que se indica como acto arbitrario e ilegal que priva, perturba o amenaza las garantías constitucionales consagradas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es la dilación en la tramitación del procedimiento administrativo seguido conforme a la Ley 21.643, alegando que han transcurrido más de 30 días desde que se inició el procedimiento, solicitando se ordene a la recurrida resolver la investigación. CUARTO: Que, en el caso de autos, del mérito de lo informado y de la documentación acompañada por la recurrida, se da cuenta que, en relación a lo señalado por la recurrente, se dictó la resolución N°2647/2025, que aprueba la investigación instruida y le pone término, respecto de la cual el recurrente presentó recurso de reposición y reclamación con fecha 08 de noviembre pasado, los que de acuerdo al informe se encontrarían pendientes, razón por la cual esta Corte no puede arbitrar medida alguna conforme al tenor literal del propio recurso, por lo que este arbitrio ha perdido oportunidad, correspondiendo en consecuencia su rechazo en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por RODRIGO JAVIER FUENTES GARCÉS, en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°447-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece RODRIGO JAVIER FUENTES GARCÉS, abogado, quien deduce recurso de protección en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA; por la omisión arbitraria e ilegal cometida con ocasión de la tramitación del procedimiento administrativo asociado a la denuncia por Ley Karin, a cargo de dic

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