MARIO SUAREZ SOTO INGENIERIA ELECTRICA Y SERVICIOS E.I.R.L. CONTRA TESORERIA REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que la Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Tributario; y considerando, además, que la resolución, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos, reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser susceptible del recurso de apelación, por lo que se acogerá el arbitrio intentado por la parte ejecutada. Y visto, además, lo dispuesto los artículos 203, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en las causas Rol N°12402-2017 y N°10108-2016 de la comuna de Iquique, seguida ante la Tesorería General de la República, y en consecuencia, SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada MARIO SUAREZ SOTO INGENIERIA ELECTRICA Y SERVICIOS E.I.R.L., representada legalmente por don Mario Ángelo Suarez Soto, en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, en la parte que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Regional, remitiéndose los antecedentes para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo volver a elevarse los autos oportunamente. Regístrese y archívese. Rol N°697-2025 Civil (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que la Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las norm
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