RODRIGUEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Linda Nataly Quintero Mogollon, actuando por sí y en favor de doña Sorisnoba Nazareth Rodríguez Pelaez, de nacionalidad venezolana, y residente definitiva en Chile, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., con el fin de que se restablezca el imperio del derecho y se ordene a la recurrida reconocer la validez de la documentación acompañada y dar curso a la solicitud de devolución de fondos previsionales. Manifiesta la letrada que su representada, a pesar de tener residencia definitiva en el país, ha visto descontada parte de su remuneración, así como descontadas y enteradas sus cotizaciones previsionales, no obstante haber suscrito en su contrato de trabajo una cláusula de exención previsional acogiéndose a la Ley N° 18.156. Indica el recurrente que con fecha 04 de septiembre de 2025 ingresó la solicitud de retiro de fondos, acompañando la documentación exigida por la normativa vigente, como su contrato de trabajo, título profesional apostillado, cédula de identidad para extranjeros y el Certificado del sistema de seguridad social de su país. Sostiene además que, la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. notificó la "detención" de la solicitud el 29 de septiembre de 2025. El motivo de la detención fue que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el 01 de septiembre de 2025, no permite acreditar la cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte durante todo el periodo en que prestó servicios en Chile, y que, además, la constancia no señalaba que la cobertura por enfermedad comprendía prestaciones médicas y pecuniarias. Expresa que, ante el reclamo ingresado ante la Superintendencia de Pensiones, la recurrida reiteró la exigencia de que la certificación del sistema de seguridad social correspondiente debe estar debidament
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de doña Sorisnoba Nazareth Rodríguez Pelaez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. R.I.C. N°771-2025 -PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco.- Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Linda Nataly Quintero Mogollon, actuando por sí y en favor de doña Sorisnoba Nazareth Rodríguez Pelaez, de nacionalidad venezolana, y residente definitiva en Chile, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., c
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