MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC/KABBA SA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADAS
Hechos
VISTO: 1° Analizados los antecedentes de primera instancia, considera esta Corte que la transacción celebrada entre los trabajadores cuyos créditos se verificaron en la liquidación y la empresa Minera Altos de Punitaqui Limitada debe ser tenida en cuenta para descontar las sumas pagadas a los trabajadores, al tratarse de esta última de una empresa que fue condenada solidariamente al pago de las obligaciones laborales y previsionales objeto de las sentencias invocadas para verificar los créditos. De esta manera, esta Corte adhiere al criterio sostenido por la jueza a quo en el Rol de Corte N°664-2023, conforme al cual el pago de emolumentos adicionales a aquellos que se reconocen en la referida transacción resulta improcedente. 2° Por su parte, respecto a las causales de preferencia que se pretende beneficien a los créditos reconocidos por efecto de la nulidad de los despidos de los trabajadores, estima esta Corte que al tratarse de créditos originados en una sanción, no corresponde sean tenidos como indemnización o remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 2472 N°5 y N°8 del Código Civil. 3° En atención a lo expresado, la sentencia apelada en el Rol de Corte N°664-2023 será confirmada íntegramente. No obstante, respecto de las apelaciones ingresadas con los roles N°756, N°1118, 1185, y 1529 todas de 2023, además de los roles N°325 y N°865 ambas del 2024, si bien el criterio sostenido por el tribunal a quo es diverso al de esta Corte, desde que no reconoce a la transacción el efecto de extinguir íntegramente los créditos y se limita a negar preferencia a las remuneraciones post despido, no puede sino confirmarse la resolución, al no haber sido recurrida por la parte agraviada, al igual que acontece con la resolución apelada en el Rol N°1367-2024. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN las resoluciones de ocho de marzo de dos mil veintitrés; tres de marzo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMAN las resoluciones de ocho de marzo de dos mil veintitrés; tres de marzo de dos mil veintitrés; catorce de abril de dos mil veintitrés; veinticuatro de julio de dos mil veintitrés; veintiocho de julio de dos mil veintitrés; dos de febrero de dos mil veinticuatro; trece de mayo de dos mil veinticuatro, y doce de agosto de dos mil veinticuatro, todas ellas íntegramente trascritas en la carpeta digital de primera instancia. Respecto de la causa Rol N°755-2023 estese a lo resuelto a folio 75 de la carpeta digital de esta instancia, en el cual se tuvo por desistido al apelante de su recurso. Déjese copia de lo resuelto en cada uno de los roles de ingreso acumulados a la presente. Devuélvase vía interconexión. Rol N°664-2023 y acumuladas Civil
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Analizados los antecedentes de primera instancia, considera esta Corte que la transacción celebrada entre los trabajadores cuyos créditos se verificaron en la liquidación y la empresa Minera Altos de Punitaqui Limitada debe ser tenida en cuenta para descontar las sumas pagadas a los trabajadores, al tratarse de esta última de un
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