SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rafael Ruiz Espinosa, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Cristián Arévalo, en los autos Rol N°72.648-04-2025. Expone que la resolución impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación que su parte dedujo en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, argumentándose que, por tratarse de una causa cuya cuantía era inferior a las 25 unidades tributarias mensuales, no ha lugar al recurso de apelación por tratarse de aquellas causas que se tramitan como de única instancia, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 inciso sexto de la Ley N°20.009 en relación con el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N°19.496. Argumenta PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. que la resolución que declara inadmisible la apelación es contraria a derecho e impide la continuación del procedimiento. Sostiene que la remisión del inciso sexto del artículo 5° de la Ley N°20.009 a los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, debe entenderse en todo aquello que resulte aplicable y no en forma irrestricta, dada la diferencia de naturaleza de ambos estatutos. Enfatiza que la acción del emisor bajo la Ley N°20.009 persigue la declaración de culpa grave o dolo del usuario, no teniendo una finalidad indemnizatoria para el legitimado activo, por lo que malamente podría aplicarse la limitación del artículo 50 H, inciso 7°, de la Ley N°19.496, que expresamente establece que "La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor". Agrega que la interpretación del tribunal a quo redunda en la indefensión de su representada y atenta contra la tutela judicial efectiva, citando jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de A

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Rafael Ruiz Espinosa, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese. Policía Local N° 3263-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Rafael Ruiz Espinosa, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Cristián Arévalo,

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