SIN INFORMACION

GAMBOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA GRACIELA GAMBOA CALDERON, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa. Estima que la Resolución N° 25443671, de fecha veintitrés de agosto de dos mil veinticinco, de folio N° 84362727, que declara inadmisible su solicitud de Residencia Definitiva ID: 63864272, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) de la Carta Fundamental, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. Señala la recurrente que recibió visación de residente temporario, según Resolución Exenta N° 22245321 de fecha trece de junio de dos mil veintidós, en el marco del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, amparada en la Resolución Exenta N° 1769 de dos mil veintiuno de la Subsecretaría del Interior. Dicha visa, activada el cinco de julio de dos mil veintidós, era válida hasta el cinco de julio de dos mil veintitrés. El veintidós de abril de dos mil veintitrés, la recurrente realizó su solicitud de residencia definitiva (ID: 63864272, Folio: 37566963). Con posterioridad, el nueve de julio de dos mil veinticinco, recibió "Notificación Previo Rechazo" (Folio: 81840025) solicitando sus antecedentes penales apostillados vigentes, los cuales afirma haber enviado oportunamente, sin registrar antecedentes negativos en Venezuela. El veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, fue notificada con otra "Notificación Previo Rechazo" (Folio 82637071) indicando "VISA TEMPORARIA INSUFICIENTE", al no haber completado 30 meses de residencia temporaria, conforme al artículo 52 del Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior. La recurrente argumenta

Fundamentos

motivos laborales por un año, vigente hasta el once de enero de dos mil diecinueve. Mediante Resolución Exenta N° 3090 de veintidós de abril de dos mil diecinueve, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se le aplicó una sanción pecuniaria por infracción a los artículos 70 y 71 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería (permanecer en el país con plazos de residencia vencidos), por 131 días, lo que equivale a una infracción menos grave establecida en el artículo 107 de la Ley N° 21.325. La multa fue pagada por la extranjera. Posteriormente, por Resolución Exenta N° 22245321 de trece de junio de dos mil veintidós, se regularizó su condición migratoria bajo el proceso extraordinario de dos mil veintiuno, otorgándole permiso de residencia temporal por un año en calidad de titular, vigente hasta el cinco de julio de dos mil veintitrés. Con fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, la recurrente solicitó residencia definitiva. El uno de junio de dos mil veintitrés, se le solicitó certificado de antecedentes de origen legalizado/apostillado y el pago de derechos. La recurrida sostiene que la recurrente pagó, pero no acompañó la documentación en el plazo establecido. Luego, el veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se le notificó un "Previo Rechazo" (Folio N° 82637071) por "VISA TEMPORARIA INSUFICIENTE", al no haber completado treinta meses de residencia temporaria según el antiguo Reglamento de Extranjería. La recurrente presentó descargos al respecto. Finalmente, mediante Resolución Exenta N° 25443671 de veintitrés de agosto de dos mil veinticinco, se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva, fundada en el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, al contar con infracciones migratorias menos graves, y se procedió a derivar los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para tramitar una solicitud de residencia temporal, la cual se encuentra en etapa de "Análisis solicitud enviada desde REDE". Adicionalmente, la recurrida informa que con fecha uno de septiembre de dos mil veinticinco, la recurrente presentó un recurso administrativo contra la Resolución Exenta N° 25443671, el cual se encuentra en etapa de "Verificación de documentos", y que esta autoridad no ha dispuesto sanción migratoria alguna (abandono, prohibición de ingreso o expulsión) en contra de la recurrente. La recurrida arguye la falta de legitimación activa de la recurrente para acudir a la vía judicial, por aplicación del artículo 54 de la Ley N° 19.880, ya que existe un recurso administrativo con idéntica pretensión pendiente de resolución y con efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 140 de la Ley N° 21.325. Asimismo, sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente y dentro de sus atribuciones, y que la causal de inadmisibilidad se basa en el artículo 65 N° 4 del Decreto N° 296, el cual exige un período mayor de residencia (treinta meses) para quienes han cometido infracciones migratorias me

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña MARIA GRACIELA GAMBOA CALDERON, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19387-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA GRACIELA GAMBOA CALDERON, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su Director Nacional do

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