LOPEZ BASCOY SAMUEL/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Alonso Cornejo Montenegro, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de Samuel López Bascoy, de nacionalidad española, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, a raíz de la no entrega injustificada de su cédula de identidad, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expuso que, mediante Resolución Exenta N°25006136 de fecha 06 de enero de 2025, otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, se le concedió la calidad de residente temporal. En cumplimiento de sus obligaciones, el amparado descargó su estampado electrónico el 14 de enero de 2025 e ingresó a territorio nacional el 07 de abril de 2025. Posteriormente, el 17 de abril de 2025, solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, fijándose retiro para el 15 de mayo de 2025, documento que no fue entregado. Ante esta situación, volvió a solicitar la cédula el 22 de agosto de 2025, con fecha estimada de entrega para el 17 de septiembre de 2025, la cual, a la fecha de interposición del recurso, tampoco había sido entregada sin que exista alguna justificación normativa. Refiere que esta omisión lo coloca en una situación de irregularidad migratoria aparente, pues, aunque su residencia es jurídicamente regular y ha cumplido con todos los plazos legales, no puede acreditarla ante terceros, quedando expuesto a limitaciones propias de una persona en situación irregular, al riesgo de detención en controles migratorios e incluso al impedimento de realizar un viaje programado fuera de Chile para el día 22 de diciembre de 2025. Se alega que la negativa injustificada del Servicio de Registro Civil e Identificación, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho fundamental a la libertad de circulación, consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución, en su vertiente de residir en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Samuel López Bascoy, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, servicio que deberá entregar la respectiva cédula de identidad al amparado en un plazo no superior a 10 días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4337-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 16: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Alonso Cornejo Montenegro, abogado, e interpuso recurso de amparo en favor de Samuel López Bascoy, de nacionalidad española, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, a raíz de la no entrega injustificada de su cédula
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