SIN INFORMACION

RUTH FORMELA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de Ruth Formela, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100235894, de 6 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como antecedentes del recurso, que la recurrente ingresó al país por paso habilitado en el mes de noviembre de 2017, lugar donde formó su familia. En efecto, invoca arraigo familiar por ser madre de un niño chileno nacido el 2024. Expone que la orden de abandono separaría a la actora de su hijo chileno y expondría al niño a una ruptura traumática, vulnerando su interés superior, además de amagarse la protección a la unidad familiar, el derecho a vivir en familia y las normas internacionales de derechos humanos aplicables. Acota, asimismo, que la vigencia de la orden de abandono no sólo constituye una afectación directa a la garantía protegida por esta acción constitucional, sino que impide absolutamente el acceso a cualquier mecanismo de regularización migratoria, dejando a la amparada atrapada en un estado de imposibilidad jurídica que vulnera los principios de migración segura, ordenada y regular. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto por esta vía impugnado y la orden de abandono contenida en él, disponiendo que el recurrido reexamine la solicitud de residencia definitiva de la amparada, otorgándole un plazo razonable para subsanar antecedentes y ponderando expresamente su arraigo familiar, personal y social, conforme a los principios de racionalidad, proporcionalidad y humanidad. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado por no existir un actuar ilegal o arbitrario respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Expresa que la recurrente solicitó el permiso mencionado el 16 de junio de 2022 y, analizada la documentación presentada, se le notificó el 3 de enero de 2023 que no estaba en condiciones de avanzar, por cuanto postuló encontrándose vencido su permiso de residencia y/o trabajo sin autorización, debiendo enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria, mediante la sanción respectiva, haciéndole presente que contaba con un plazo de 60 días para subsanar, de lo contrario la solicitud podría ser rechazada. Esgrime que el 6 de octubre de 2025 se le comunicó un “previo rechazo” de la petición, otorgándosele un nuevo plazo de 10 días para presentar el documento, indicándosele que, de no allegarse, se resolvería con los instrumentos que tenga la autoridad en su poder. Luego, señala que el pasado 6 de noviembre not

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Ruth Formela Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°692-2025.- La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de Ruth Formela, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100235894, de 6 de noviembre de

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