GARCÍA GÓMEZ JORGE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Jorge García Gómez, cédula de identidad N° 27.526.950-6, de nacionalidad cubana, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por don Andrés Flisfisch Camhi. Señala que el acto recurrido corresponde a la comunicación de 2 de junio de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales como extranjero, al amparo de la Ley N° 18.156. Expone que solicitó la devolución de fondos previsionales a través del portal web de la administradora y que, con fecha 13 de octubre de 2025, fue informado telefónicamente que su solicitud era rechazada, indicándose como fundamento que “no fue posible acreditar la veracidad de los anexos de contrato de trabajo suscritos con el empleador Panadería Santa Ana, con fecha 3 de noviembre de 2021 y 11 de septiembre de 2024”. Indica que ha mantenido continuidad en la prestación de servicios para la misma entidad empleadora desde el año 2021 y que acompañó un anexo de contrato firmado y protocolizado en el que, en su cláusula segunda, expresa su voluntad de mantener su afiliación al régimen previsional cubano. Sostiene que la administradora desconoce dicho instrumento por haber sido suscrito con posterioridad al inicio de la relación laboral, lo que califica como una interpretación restrictiva y formalista, toda vez que la Ley N° 18.156 no exige una fecha determinada para manifestar dicha voluntad, bastando con que conste en el contrato de trabajo o en sus modificaciones posteriores. Agrega que acompañó, además, su título profesional debidamente apostillado, el referido anexo laboral donde manifiesta su voluntad de mantenerse cotizando en su país de origen y una declaración consular que da cuenta de su afiliación a un instituto de seguridad social en Cuba, estimando que con ello cumple los requisitos del artículo 1 de la Ley N° 18.156 y del artíc
Fundamentos
fundamentos de rechazo de cada una de las solicitudes internas: Solicitud 23417, el anexo de 22 de agosto de 2024 contiene una declaración ambigua al señalar que el trabajador desea mantener afiliación en el extranjero “en caso de desear retirar los fondos”, lo que, a juicio de la Administradora, contraviene la exigencia de una manifestación clara e inequívoca. Cita el Oficio N° 26.288/2017, que ordena privilegiar la declaración que se ajuste a la regla general del sistema chileno cuando existan manifestaciones contradictorias. Solicitud 23600, el anexo de 18 de marzo de 2025 habría sido suscrito cuando la relación laboral ya había terminado en noviembre de 2024, lo que impediría su validez. Refiere el Oficio N° 16.689/2017, que exige que la voluntad del trabajador se manifieste durante la vigencia del contrato. Solicitudes 24086 y 24513, sostiene que no fue posible acreditar la veracidad de los anexos acompañados con fechas 3 de noviembre de 2021 y 11 de septiembre de 2024, por contener declaraciones contradictorias y por no haberse manifestado la voluntad exigida durante la relación laboral vigente. Reitera que la normativa requiere una manifestación clara, inequívoca y vigente, lo que, a su juicio, no se cumpliría. Sobre esa base, afirma que el recurrente no acreditó que, mientras la relación laboral estaba vigente, manifestó debidamente su voluntad de permanecer afiliado al régimen previsional de su país de origen, conforme a los requisitos copulativos del artículo 1 de la Ley N° 18.156. Agrega que la Administradora debe ajustar su actuar a la normativa y a las instrucciones obligatorias de la Superintendencia de Pensiones, razón por la cual no puede dar curso a solicitudes que no satisfacen los estándares exigidos. Finalmente, concluye que AFP Modelo no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal, sino que ha procedido conforme a la ley, al Compendio de Normas y a la jurisprudencia administrativa aplicable, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y regulado por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre su interposición, tramitación y fallo, constituye una acción cautelar destinada a amparar derechos fundamentales ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, la parte recurrente solicitó dejar sin efecto la comunicación de 2 de junio de 2025, por la cual AFP Modelo rechazó su petición de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156, ordenando admitir como válidos los documentos acompañados y emitir un nuevo pronunciamiento dentro del plazo que fije esta Corte. Tercero: Que, al evacuar informe, tanto la Superintendencia de Pensiones como AFP Modelo coinciden en que el recurrente no satisface los requisitos copulativos exigidos por el artículo 1 de la Ley N° 18.156, debido a que los antecedentes laborales y contractuales acompa
Fallo
se declara simultáneamente la voluntad de mantener la afiliación extranjera y la de seguir cotizando en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, lo que —según la jurisprudencia administrativa de este Servicio— impide tener por satisfecho el requisito del artículo 1 letra b). Concluye señalando que, sobre la base de los antecedentes reseñados, no es posible acreditar que el actor cumpla los requisitos copulativos exigidos por la Ley N° 18.156, motivo por el cual solicita tener por evacuado el informe. A folio 9, AFP Modelo, por intermedio de su abogado don Rodrigo Montero Atria, evacúa informe dentro de plazo, haciéndose parte en el recurso y exponiendo los antecedentes que justifican el rechazo de las solicitudes de devolución de fondos previsionales presentadas por el recurrente. Señala, en primer término, que el actor ha ingresado diversas solicitudes de devolución amparadas en la Ley N° 18.156 —los días 10 y 12 de marzo, 2 de mayo y 6 de agosto de 2025—, todas relativas a cotizaciones declaradas y enteradas por su empleador Panadería Santa Ana SpA. Indica que para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, el actor acompañó: título profesional, declaración consular, contrato de trabajo, distintas actualizaciones contractuales y anexos, suscritos en los años 2021, 2023, 2024 y 2025. Expone que AFP Modelo analizó cada uno de dichos instrumentos a la luz de la Ley N° 18.156, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y de la jurisprudencia administrativa
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Jorge García Gómez, cédula de identidad N° 27.526.950-6, de nacionalidad cubana, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por don Andrés Fli
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