10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAAVEDRA/FISCO DE CHILE (CDE)- SEREMI ÑUBLE - (ACUM. I.C. N°20671-2024 Y 2149-2025)

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación N° 4159-2024: Atendido lo señalado en estrado por el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a no insistir con la apelación respecto a la negativa a acoger la excepción dilatoria opuesta, y teniendo presente que respecto de dicha excepción su actuación tuvo motivo plausible para litigar, se revoca la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que lo condenó en costas y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha condena. II.- En relación al recurso de apelación N°20671-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y la discusión ventilada en autos, se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se eliminan los puntos 4 y 5 de dicho auto de prueba. III.- Respecto al recurso de apelación N° 2149-2025: Atendido el mérito de los antecedentes, lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y, además, en el artículo 385 del citado Código de Procedimiento, y compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo, se confirman las resoluciones de nueve y diez de enero de dos mil veinticinco, dictadas por el 10° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 4159-2024-Civil (ACUM. I.C. N°20671-2024 y 2149-2025)

Fallo

se declara que se le exime de dicha condena. II.- En relación al recurso de apelación N°20671-2024: Atendido el mérito de los antecedentes y la discusión ventilada en autos, se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se eliminan los puntos 4 y 5 de dicho auto de prueba. III.- Respecto al recurso de apelación N° 2149-2025: Atendido el mérito de los antecedentes, lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado y, además, en el artículo 385 del citado Código de Procedimiento, y compartiendo lo resuelto por el tribunal a quo, se confirman las resoluciones de nueve y diez de enero de dos mil veinticinco, dictadas por el 10° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N° 4159-2024-Civil (ACUM. I.C. N°20671-2024 y 2149-2025)

Texto Completo (Preview)

Alegaron los abogados Diego Gaete Osorio revocando y Marcelo Guerrero Sierra, confirmando. Andrea Corvalán S. Relatora. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 31, 32 y 33: téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación N° 4159-2024: Atendido lo señalado en estrado por el Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a no insistir con la apelación r

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