ROSALES SUAZO MIRTHA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, al folio 1, comparece Mirtha Elizabeth Rosales Suazo, en representación de su hermana Edith Herminda Rosales Suazo, de 83 años de edad, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SERVIU), representado por su Directora Regional, fundado en que, con fecha 01 de octubre de 2025, dicho órgano rechazó la solicitud de sustitución de beneficiario del subsidio de arriendo regulado en el D.S. N°52 (V. y U.) de 2013, otorgado originalmente a su hermana fallecida, doña Nanci del Carmen Rosales Suazo, pese a que la afectada figuraba incluida en la declaración de núcleo familiar y convivía con la titular en el inmueble arrendado. Señala que, desde el año 2017, sus hermanas accedieron al programa de subsidio de arriendo en el marco del llamado especial para adultos mayores, y que la recurrente Edith fue incorporada en la declaración de núcleo familiar de la titular, viviendo ambas juntas y dependiendo económicamente de sus pensiones. Indica que, durante el año 2024, consultaron en dependencias del SERVIU sobre una eventual postulación de Edith como titular, oportunidad en que, según afirma, funcionarios del Servicio les informaron que, en caso de fallecimiento de la beneficiaria Nanci, el subsidio pasaría automáticamente a su hermana Edith, sin necesidad de nueva postulación. Refiere que, producido el fallecimiento de Nanci del Carmen Rosales Suazo el 18 de julio de 2025, se solicitó formalmente la sustitución del beneficio a favor de Edith, acompañando certificado de defunción y demás antecedentes requeridos, y que SERVIU incluso emitió y les entregó una resolución electrónica denominada “Aprueba sustitución de beneficiario por fallecimiento, programa subsidio de arriendo de vivienda de Nanci del Carmen Rosales Suazo a Edith Herminda Rosales Suazo, oficina local Valparaíso”, lo que generó en la familia la convicción de que la sustitución había sido aceptada. Sin embargo, refiere que la arrendadora
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y regulado por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre su tramitación y fallo, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales cuando éstos sean perturbados, privados o amenazados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde al rechazo, comunicado el 01 de octubre de 2025, de la solicitud de sustitución de beneficiario del subsidio de arriendo regulado en el D.S. N° 52 (V. y U.) de 2013, beneficio originalmente otorgado a Nanci del Carmen Rosales Suazo, fallecida el 18 de julio de 2025, requiriéndose que la sustitución operara a favor de su hermana Edith Herminda Rosales Suazo, quien se encontraba incluida en la declaración de núcleo familiar y convivía con la titular en el inmueble arrendado. Tercero: Que, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, al evacuar informe, sostiene que la sustitución del subsidio de arriendo se rige estrictamente por el artículo 31 del D.S. N° 52 (V. y U.) de 2013, norma que, afirma, habilita únicamente al cónyuge o conviviente civil incluido en la declaración de núcleo, y, en segundo término, a un ascendiente o descendiente también incorporado en dicha declaración. En consecuencia, al tratarse la solicitante de una hermana de la titular fallecida, la recurrida considera jurídicamente improcedente acceder a la sustitución, por no encontrarse la recurrente dentro de las categorías mencionadas en el reglamento. Cuarto: Que, una adecuada lectura del artículo 31 del D.S. N° 52 permite observar que la disposición no es de carácter taxativo, pues no contiene un cierre normativo que excluya otras situaciones dentro del núcleo familiar; más bien establece un orden de prelación para orientar la decisión del Director del SERVIU mediante resolución fundada. La norma fija prioridades, pero no impiden, en casos excepcionales y debidamente justificados, considerar a otra persona incluida en la declaración de núcleo familiar, especialmente cuando no existen cónyuge, conviviente civil, ascendientes ni descendientes del causante y cuando la postulante se encontraba viviendo en el mismo inmueble y formando parte del núcleo declarado. Una interpretación rígida, como la sostenida por la recurrida, conduce a un resultado desprovisto de razonabilidad y contrario a la finalidad protectora del programa especial para adultos mayores. Quinto: Que, en la especie, la recurrente formaba parte formal y material del núcleo familiar declarado en el año 2017, por la titular fallecida, según consta en el certificado de postulación acompañado. Vivía con ella, compartían gastos, dependían de sus respectivas pensiones y, en los hechos, ambas accedieron al programa de subsidio de arriendo destinado a adultos mayores. De este modo, la recurrente se encontraba en la misma situación socioeconómica que la beneficiaria ori
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en el folio 1 y, en consecuencia, se ordena que doña Edith Herminda Rosales Suazo sea considerada como sustituta de la fallecida beneficiaria, doña Nanci del Carmen Rosales Suazo, para todos los efectos del beneficio de subsidio de arriendo regulado en el D.S. N°52 (V. y U.) de 2013. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6858-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, al folio 1, comparece Mirtha Elizabeth Rosales Suazo, en representación de su hermana Edith Herminda Rosales Suazo, de 83 años de edad, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso (SERVIU), representado por su Directora Regional, fundado
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