RIFFO VALENZUELA NICOLÁS CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: A lo principal: Comparece el abogado Felipe Ignacio Alveal Tejos, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Andrés Riffo Valenzuela, en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2025 dictada por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia de 23 de octubre de 2025, la cual rechazó sustituir la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, ordenando el cumplimiento efectivo de la condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por infracción al artículo 4 de la Ley N° 20.000. Señala la defensa que la negativa a otorgar la pena sustitutiva vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, por estimar erróneamente que éste no cumpliría los requisitos del artículo 15 letra b) N° 1 de la Ley N° 18.216, atendida una condena anterior impuesta en 2014 cuya pena sustitutiva habría sido declarada prescrita en el año 2025. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto las resoluciones recurridas y conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo tiene por finalidad proteger la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen su privación, perturbación o amenaza actual, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 2°) Que la acción de amparo no constituye una vía idónea para revisar o corregir decisiones judiciales adoptadas por los tribunales competentes dentro de un proceso penal debidamente tramitado, salvo que tales actuaciones sean manifiestamente ilegales o importen una privación o restricción de libertad al margen de la Constitución y las leyes, circunstancia que debe aparecer en forma clara y evidente. 3°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la materia planteada por la defensa dice directa relación con la interpretación y aplicación de normas sustantivas y procesales relativas al régimen de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, así como con la valoración de antecedentes previos del condenado, cuestiones que fueron objeto de debate y resolución tanto por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia como por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, en ejercicio de sus atribuciones legales. 4°) Que la disconformidad de la defensa con la fundamentación o con la decisión adoptada por los tribunales del fondo no transforma dicha decisión en ilegal o arbitraria para efectos del recurso de amparo. Por el contrario, lo pretendido por el recurrente importa reabrir una discusión propia del sistema recursivo penal, incompatible con la naturaleza y finalidad de esta acción constitucional. 5°) Que no se advierte que las resoluciones impugnadas hayan sido dictadas con infracción manifiesta a la Constitución o a la ley, ni que importen una privación ilegal o arbitraria de libertad. La pena impuesta y su modo de cumplimiento derivan de un juicio oral válido, tramitado por el tribunal competente y revisado por la Corte respectiva. 6°) Que, en consecuencia, el recurso interpuesto resulta manifiestamente improcedente, atendido que no concurren los presupuestos de procedencia que habilitan su conocimiento y resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto a favor de Nicolás Andrés Riffo Valenzuela, por ser manifiestamente improcedente. Al primer otrosí: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: por acompañados. Archívese. Rol N° Amparo-468-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A la presentación de folio 1: A lo principal: Comparece el abogado Felipe Ignacio Alveal Tejos, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Nicolás Andrés Riffo Valenzuela, en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2025 dictada por la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sente
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