17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUILERA/JOANNON. ACUM. N°6381-2024

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando cuarto, que se elimina.   Y teniendo en su lugar, y, además, presente:  1° Que en la especie, se desestimó el incidente de abandono del procedimiento, fundado en que, habiéndose dictado la interlocutoria de prueba el día 21 de marzo de 2022, la resolución que tuvo por notificado al actor, con fecha 24 de agosto de ese año, al ostentar la calidad de útil, interrumpió el plazo a que dice relación el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, conforme se advierte, la gestión ya mencionada, no puede ser considerada como útil, desde que la resolución que recae en ella, carece de la capacidad de impulsar y darle curso progresivo al juicio, por cuanto, para que ello suceda, la resolución que recibe la causa a prueba, requiere que sea notificada a todas las partes del juicio, y mientras eso no ocurra, el proceso no progresa por cuanto se está frente a un plazo común.  De esta manera, la petición del actor, por la cual solicita que se le tenga por notificado de la mencionada interlocutoria, resulta inocua para los efectos de dar curso progresivo al proceso, toda vez que éste sólo podrá avanzar una vez notificada la mencionada resolución a las otras partes, lo que sucedió el 27 de enero de 2023; en consecuencia, a la fecha de su notificación, se había configurado el abandono del procedimiento

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de febrero del año dos mil veintitrés, que desestimó la incidencia planteada y se declara que se acoge el abandono de procedimiento interpuesto por la parte demandada.  Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez Acevedo quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. II.- En cuanto al ingreso N°6381-2024. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, por el 17° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°3608-2023 (Acumulada al ingreso N°6381-2024) Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, las abogadas doña Mariana León y doña María Paz Guerra por y contra el recurso, por el tiempo de 15 minutos respectivamente. Santiago, 19 de noviembre de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°16 y 17: Téngase presente. I.- En relación al ingreso N°3608-2023. Vistos: Se

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