TORRES/AGUAS DECIMA S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Victoria Margarita Torres Miranda, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°8.980.280-6, domiciliada en Rafael Fontaine N°578, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Aguas Décima S.A., empresa del giro de su denominación, por hechos que estima que, en forma ilegal y arbitraria, amenazan su derecho a la integridad física y psíquica y la de su familia. Expone ser propietaria del inmueble señalado como su domicilio, manteniendo el servicio de agua potable con la empresa recurrida. Señala que nunca ha tenido acceso al servicio de alcantarillado, lo cual ha desestimado por
Fundamentos
motivos económicos, manteniendo actualmente una fosa séptica en su propiedad. No obstante, indica que a contar de junio de 2025 la recurrida comenzó a cobrar en las boletas de servicio el concepto de “alcantarillado”. Señala que, pese a que la empresa verificó en terreno que no existía la referida red, continúa efectuando cobros por aquel servicio, bajo la amenaza de indicar la existencia de un corte en trámite. Agrega que, por otro lado, la empresa al momento de instalar el medidor lo realiza extremadamente lejos de su hogar y que, pese a haber solicitado el cambio de locación, tampoco ha accedido a ello la empresa, teniendo que requerir a terceros cada vez que la recurrida envía a sus cuadrillas a inspeccionarlo, manteniendo dificultades para desplazarse. Señala que la actuación de la recurrida vulnera sus derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N°1 y N°24. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta, ordenando a la recurrida a efectuar los descuentos de cobros indebidos, así como cesar el cobro de intereses y cualquier concepto por mora, además de ordenarle el cambio de medidor, con costas. 2°) Que, comparece Roberto Fuentes Fernández, abogado, por la recurrida, quien evacúa informe al tenor de la acción constitucional interpuesta. Expone que, es efectivo que el domicilio ubicado en Rafael Fontaine N°578, Valdivia, carece de servicio de alcantarillado, así como también de agua potable. Señala que la recurrente abastece de agua potable aquel domicilio extrayendo y conduciendo el agua, por medio de una manguera, desde el domicilio ubicado en Callejón Silva S/N, enrolado a su nombre, el cual cuenta con servicio de agua y alcantarillado, según pudo confirmar mediante inspección de su representada. Argumenta que no cabe excusarse del pago por no hacer descargas a la red de alcantarillado, ya que no son los volúmenes de descarga lo que determina el cobro de tarifas, sino la disponibilidad que otorga el prestador de recibir en todo momento en sus redes las descargas de los inmuebles conectados a su red, y conducir dichas aguas a su tratamiento. De este modo, alega que los cobros impugnados se han efectuado conforme a derecho, así como afirma encontrarse facultada para suspender el servicio ante el incumplimiento de la recurrente de su obligación de pagar. Respecto de la solicitud de cambio de medidor, señala que aquella solicitud no puede acogerse, toda vez que corresponde a la recurrente acreditar el dominio del inmueble de autos, solicitando para éste los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado, no pudiendo privar de los mismos al de Callejón Silva s/n, aunque fuera también propietaria de aquel. Solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción constitucional interpuesta, con costas. 3°) Que, en presentación posterior, la recurrente efectúa observaciones al informe de la empresa. Refiere que el inmueble ubicado en Callejón Silva S/N, no contaría con alcantarillado, a diferencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que, se omite pronunciamiento respecto de la acción constitucional de protección interpuesta por Victoria Margarita Torres Miranda en contra de Aguas Décima S.A., en lo que refiere a la impugnación de cobros por concepto de alcantarillado y se rechaza, sin costas, en todo lo demás. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-968-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Victoria Margarita Torres Miranda, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°8.980.280-6, domiciliada en Rafael Fontaine N°578, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Aguas Décima S.A., empresa del giro de su denominación, por h
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