MP C/ SEBASTIAN HERNAN NAVARRETE RIVAS
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la diversidad de sustancias estupefacientes que le fueron incautadas al imputado, la forma y circunstancias de su comisión, la gravedad de la pena asignada al mismo y el bien jurídico protegido, hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutierrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado SEBASTIÁN HERNÁN NAVARRETE RIVAS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1550-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además
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