SIN INFORMACION

VILLALOBOS SAZO HUMBERTO MAURICIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, Quillota, quien actúa en representación de , cédula nacional de identidad N°16.701.129-2, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Petorca. Interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que sesionó en el segundo semestre de 2025 y que, mediante resolución contenida en el Ord. N°1150-2025 de fecha 07 de octubre de 2025, rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que su representado cumple una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, impuesta por el delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, cometido en la comuna de La Ligua, cuya condena se cumple entre el 8 de julio de 2024 y el 30 de diciembre de 2025, encontrándose habilitado para postular a libertad condicional desde el 4 de abril de 2025 conforme al Decreto Ley N°321. Señala que Gendarmería de Chile informó a la Comisión que el amparado cumple los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta, dado que mantiene comportamiento “muy bueno” durante los últimos bimestres y no registra faltas disciplinarias. En cuanto al derecho, sostiene que la decisión impugnada constituye una privación de libertad ilegal y arbitraria, desde que la Comisión habría exigido requisitos que exceden el marco del Decreto Ley N°321 y su reglamento. Alega que las necesidades de intervención señaladas en el informe psicosocial no pueden erigirse en un impedimento absoluto para acceder al beneficio, desde que el legislador exige únicamente avances en el proceso de reinserción social y no una rehabilitación completa, agregando que la Ley N°21.124 contempla que el liberto quedará sujeto a un delegado encargado de elaborar y supervisar un plan de intervención. Solicita, en consecuencia, que se d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1150-2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso en el proceso del segundo semestre del año 2025, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado Humberto Mauricio Villalobos Sazo al beneficio de libertad condicional, fundándose dicha decisión en la evaluación psicosocial prevista en el artículo 2°, numeral tercero, del Decreto Ley N°321 y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, de 2020. Segundo: Que, aun cuando la Comisión recurrida se encuentra facultada para ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile y decidir fundadamente sobre la procedencia del beneficio, dicho carácter facultativo no autoriza a prescindir injustificadamente de la información técnica proporcionada por los informes penitenciarios, ni a exigir requisitos no contemplados en el marco normativo aplicable. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial acompañado, aparece que el interno presenta avances relevantes en su proceso de reinserción social. En efecto, registra compromiso delictual bajo riesgo de reincidencia bajo según la evaluación IGI, mantiene conducta “muy buena” en todos los bimestres de 2024 y 2025, no registra faltas disciplinarias, y cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes, entre ellos permiso de salida dominical, lo que permite observar su desempeño exitoso en contextos de mayor autonomía. Asimismo, se desempeña laboralmente en artesanía en madera con buen comportamiento, se encuentra en etapa motivacional contemplativa con reconocimiento del problema, expresa disposición al cambio, cuenta con apoyo familiar, y proyecta su reinserción laboral en el rubro de la construcción. La ausencia de plan de intervención individual obedece exclusivamente a que la unidad penal no dispone de profesional gestor de casos, lo que no constituye un incumplimiento atribuible al interno. Estos antecedentes dan cuenta de avances y recursos personales compatibles con el acceso al beneficio. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a que el amparado cumple con los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, adoptando una decisión contraria a los antecedentes pertinentes y que resulta ilegalmente privativa de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria. Por lo mismo, la acción de amparo será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Humberto Mauricio Villalobos Sazo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso; y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°1150-2025, de 07 de octubre de 2025, y se declara que se concede al amparado el beneficio de libertad condicional. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-4206-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, Quillota, quien actúa en representación de , cédula nacional de identidad N°16.701.129-2, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención

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