VASQUEZ JEREZ JONATHAN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Carol Andrea Martínez Ríos, interponiendo acción de amparo en favor de su pareja, Jonathan Andrés Vázquez Jere, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio solicitado por el amparado. Segundo: Que informando al tenor del recurso doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, refiere que el rechazo del beneficio se decidió por unanimidad de la Comisión fundado en que “…que el postulante es un interno con mediano compromiso delictual, con riesgo alto de reincidencia. Respecto de su conciencia de delito, se observa baja, con escasa conciencia del mal causado, centrada en su propia reclusión, y manteniendo un nivel pobre de interés por cuestionar y modificar de forma relevante conductas disruptivas, centrando su deseo de dejar de delinquir en el no volver a reclusión. Se observa un rechazo frágil al delito. Se encuentra en un estado ambivalente en su proceso de cambio.” Por lo anterior, refiere que los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que del Formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del amparado se observa que este tiene 25 años, mantiene un mediano compromiso delictual, ha postulado en 2 ocasiones anteriores al beneficio en cuestión. Asimismo, consta que inició su condena de 5 años y un día y 541 días por los delitos de robo con intimidación y receptación, el 4 de abril de 2020 con fecha de término para el 28 de septiembre de 2026 y tiempo mínimo cumplido el 31 de julio de 2024, sin registrar beneficios intrapenitenciarios, constando 2 faltas graves al régimen interno. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de Jonathan Andrés Vázquez Jere, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N°4409-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Carol Andrea Martínez Ríos, interponiendo acción de amparo en favor de su pareja, Jonathan Andrés Vázquez Jere, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio solicitado por el ampar
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