2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BORGELLA CON SOCIEDAD SERVICIO ANTIVERO SPA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la parte demandada SOCIEDAD SERVICIO ANTIVERO SpA, por intermedio de su abogado Christian Guerra Peña, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando que acogió el despido indirecto del articulo 160 N°1 del Código del Trabajo, letra c), por vías de hecho ejercidas por el empleador. En el recurso de nulidad se invoca como única causal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 N°4 y 456 del mismo cuerpo legal, solicitando en definitiva la anulación del

Fallo

fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. 2.- Que antes de entrar al análisis de la causal invocada, es dable tener presente que el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. 3.- Que, la causal empleada por el demandado fue la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la que procede cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos, en este caso, establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando el vicio recae sobre el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estime probados, y el razonamiento que conduce a esa estimación; lo anterior con relación a que la prueba debe ser apreciada por el tribunal conforme a la sana critica, lo que obliga a que se fundamente cuando el sentenciador le asigne valor o desestime alg

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Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la parte demandada SOCIEDAD SERVICIO ANTIVERO SpA, por intermedio de su abogado Christian Guerra Peña, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando que acogió el despido indirecto del art

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