JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ CARLOS IGNACIO ALVARADO RIQUELME

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además, tiene presente que en la especie se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado. En cuanto a lo contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente el escaso gramaje de la droga que le fue incautada al imputado y, además, por la grave situación de hacinamiento que tienen los centros penitenciarios de la región, estima este tribunal de alzada que la necesidad de cautela, en este estadio procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por el juez a quo.

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha once de noviembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que SE DECRETAN las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado CARLOS IGNACIO ALVARADO RIQUELME, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de lo resuelto. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1549-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y, además

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