SIN INFORMACION

MAIKEL CLAVIJO RODRIGUEZ /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Maykel Antonio Clavijo Rodríguez en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por el acto que se estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar la solicitud de unificación de condenas deducida por la defensa, vulnerando con ello las garantías consagradas en los artículos 19 N° 2, 3 y 7 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que respecto de las diversas sentencias que pesan sobre su representado, solicitó la unificación de penas conforme a lo dispuesto en los artículos 164 del Código Orgánico de Tribunales y 351 del Código Procesal Penal, desde que las condenas impuestas, especialmente las dictadas en los años 2017 y 2021 por delitos de robo con violencia, permiten la aplicación de una regla concursal más favorable, lo que fue desestimado por resolución de 10 de noviembre de 2025, bajo el argumento de inexistencia de los requisitos legales, estimándose que los delitos serían de distinta especie y que las sentencias fueron dictadas en diferentes años, sin posibilidad de un juzgamiento conjunto, omitiendo aplicar los principios pro homine e in dubio pro reo que rigen la interpretación penal más favorable. Estima que dicha decisión se torna arbitraria e ilegal al desatender el mandato expreso del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, que ordena adecuar las penas para evitar un resultado más gravoso imputable únicamente a la separación de procesos y al desconocer el deber del Estado de optar por la interpretación más favorable a la libertad personal, según los estándares constitucionales y convencionales vigentes, afectándose el derecho del amparado a su libertad personal y a un procedimiento racional y justo. Solicita que se acoja el presente recurso de protección, se deje sin efecto la resolución de 10 de noviembre de 2025 y se ordene al Tribunal recurrido pronunciarse nuevamente sobre la unificación de condenas, aplicando una interpretación conf

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de decisión contenida en la resolución de 10 de noviembre del presente año, dictada por el Tribunal Oral en lo penal de Valparaíso, que rechazó la solicitud de la defensa a unificar las condenas que pesan en contra del amparado. Tercero: Que, los antecedentes dan cuenta que la resolución que niega la unificación de penas, en base al análisis que efectúa de las condenas cuya unificación se pretende y fundamentos jurídicos que invoca, fue pronunciada por tribunal competente y dentro de sus facultades, no pudiendo estimarse que afecte ilegalmente la libertad del condenado en términos que haga procedente la acción constitucional deducida. Lo anterior, desde que la privación de libertad actual del amparado corresponde al cumplimiento de una condena firme y ejecutoriada dictada en causa RIT 146-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de 4 de octubre de 2021, en la que fue condenado a penas efectivas por tres delitos de robo con violencia, un delito de porte ilegal de arma prohibida y municiones y un delito de tráfico ilícito del artículo 4 de le Ley N° 20.000, de 16 años, 5 años y 1 día y 2 años, respectivamente, sumatoria de penas que, por su cuantía, aún de haberse accedido a lo pretendido, no determinaría un cambio en la privación de libertad del condenado, razón por la cual la acción constitucional utilizada no es la vía para impugnar la decisión adoptada por el tribunal.

Fallo

fallo se determina que una de las condenas del amparado a unificar fue dictada el 6 de noviembre de 2015, ya cumplida. Respecto de las restantes condenas, el tribunal concluyó que corresponden a hechos que no pudieron ser juzgados conjuntamente, existiendo entre ellos más de cinco años de diferencia, habiéndose perpetrado los últimos delitos cuando ya existían sentencias ejecutoriadas por los hechos anteriores. Asimismo, se estableció que no todos los delitos cuya unificación se solicitó pertenecen a la misma especie. A folio 9, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de decisión contenida en la resolución de 10 de noviembre del presente año, dictada por el Tribunal Oral en lo penal de Valparaíso, que rechazó la solicitud de la defensa a unificar las condenas que pesan en contra del amparado. Tercero: Que, los antecedentes dan cuenta que la resolución que niega la unificación de penas, en base al

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Maykel Antonio Clavijo Rodríguez en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por el acto que se estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar la solicitud de unificación de condenas deducida por la defensa, vulnerando con ello la

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