CATALÁN BERROETA JOSÉ MIGUEL/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Carlos Rivers Maldonado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don José Miguel Catalán Berroeta en contra del Banco de Chile, por estimar que dicha institución incurrió en un acto ilegal y arbitrario al negarse a restituir diversas transacciones que el actor desconoce, afectando su derecho de propiedad. Expone que el 18 de agosto de 2025 recibió una llamada de un supuesto ejecutivo del Banco de Chile informándole de una transferencia por $5.000.000 que él no autorizó, instruyéndole revisar su cuenta y ofreciéndole enviarle una declaración jurada y una clave provisoria. Refiere que, al revisar nuevamente sus cuentas ese mismo día en la tarde, advirtió giros y transferencias no reconocidas desde su cuenta corriente personal y su cuenta corriente empresa, por lo que bloqueó ambas y fue instruido a efectuar denuncias policiales, las que interpuso entre el 19 y el 28 de agosto por presunto uso malicioso de tarjetas y fraude bancario. Indica que también presentó ante el Banco, el 22 de agosto, una declaración jurada para objetar operaciones al amparo de la Ley N° 20.009, por un total de $22.175.000. Señala que posteriormente fue informado por la institución, mediante correo electrónico de 16 de septiembre de 2025, que su reclamo no sería acogido y que se iniciarían las acciones legales correspondientes, detallándose en dicha comunicación diversas operaciones realizadas el 18 y 19 de agosto, que él desconoce. Sostiene que la negativa del Banco carece de fundamento, no considera una investigación suficiente ni acredita dolo o culpa de su parte, y que las transacciones cuestionadas corresponden a giros hacia terceros ajenos -identificados como “Sociedad Cifuentes Spa” y “Fabbian”- que no autorizó y respecto de los cuales nunca recibió claves de verificación. Afirma que ello revela fallas en la seguridad del sistema del Banco y una eventual filtración de datos, vulnerando los deberes de resguardo y la garantía
Fundamentos
considerando: Primero: Que por esta vía don José Miguel Catalán Berroeta solicita ordenar al Banco de Chile, entidad de la que es cliente, la restitución de $22.175.000, suma que indica como correspondiente a transacciones que no habría autorizado, fundando la ilegalidad y arbitrariedad denunciadas en que la institución bancaria rechazó su reclamo sin investigación suficiente, vulnerando con ello la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución y los deberes establecidos en la Ley N° 20.009. Segundo: Que, al evacuar informe y complementar el mismo, el Banco de Chile sostiene que actuó conforme a la Ley N° 20.009, habiendo recibido la objeción de cargos, abonando el monto equivalente a 35 UF y habiendo recopilado antecedentes que permitirían presumir culpa grave del usuario, motivo por el cual ejerció, el 16 de septiembre de 2025, la acción especial prevista en el artículo 5º del citado cuerpo legal ante el Juzgado de Policía Local de Algarrobo, Rol 10034-25, causa en la cual el recurrente fue notificado y compareció representado por abogado. Añade que las operaciones objetadas se realizaron mediante mecanismos de autenticación reforzada (clave de acceso, dispositivo Digipass y claves dinámicas enviadas al celular del cliente), que parte de los cargos corresponden a pagos de productos propios del recurrente, y que no existe acto ilegal o arbitrario atribuible al Banco, sino una controversia propia de sede declarativa. Tercero: Que, del examen de los antecedentes incorporados al proceso no se advierte la existencia de un derecho indubitado que permita, en esta sede cautelar, disponer la restitución solicitada. La controversia planteada presenta versiones contradictorias entre las partes acerca de la forma en que se efectuaron las transacciones objetadas, la eventual intervención de terceros, la utilización de claves personales y la existencia o no de culpa grave del usuario, materias que requieren debate y prueba propios de un juicio declarativo. Además, consta que el Banco cumplió su obligación de restituir la suma de 35 U.F. y ejerció la acción especial contemplada en el artículo 5º de la Ley N°20.009 ante el juez competente, procedimiento destinado precisamente a dilucidar -con contradicción y mediante prueba- la responsabilidad del usuario o del emisor frente a las operaciones impugnadas. En consecuencia, no corresponde resolver dichas cuestiones por la vía del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Miguel Catalán Berroeta en contra del Banco de Chile. Regístrese, notifíquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6500-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Carlos Rivers Maldonado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don José Miguel Catalán Berroeta en contra del Banco de Chile, por estimar que dicha institución incurrió en un acto ilegal y arbitrario al negarse a restituir diversas transacciones que el ac
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