SERVICIOS DE CAPACITACIÓN NOGAL CHILE SPA/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3664-2025 comparece el abogado Remberto Valdés Hueche, domiciliado en Florida N°970, comuna de Concepción, en representación del Servicio de Capacitación Nogal Chile SpA, representado legalmente por Francisco Eduardo Navarro Ruiz, ambos domiciliados en calle Orompello N°730, en Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), representado legalmente por su Directora Nacional, Sra. Romanina Morales Faúndez, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1273, Santiago, El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la Resolución Exenta N° 2053, de 7 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°1437, de 4 de junio de 2025, que al seleccionar a organismos ejecutores en el marco del Concurso Público para el Programa Capacitación en Oficios en múltiples líneas para el año 2025, excluyó a la recurrente Nogal Chile SpA, estimando que el convenio de condiciones generales no fue suscrito. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explicó que Nogal Chile SpA fue seleccionada como organismo ejecutor de cursos de conducción como Escuela Profesional de Conductores en el Concurso Sectorial 2024 (R.E. N°1748 de 23 de mayo de 2024). Conforme a la selección y habiéndose otorgado una ampliación de plazo (R.E. N°437), ingresó el convenio firmado y todos los antecedentes requeridos por el SENCE el 3 de julio de 2024, dentro de plazo, cumpliendo con la totalidad de las obligaciones como oferente adjudicado. Conforme al numeral 3.4 de las bases y de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 sobre Plazos generales de ejecución del Manual de Operación de Procesos Transversales, el plazo máximo para que SENCE suscribiera y tramitara el convenio era de cinco días hábiles, es decir, hasta el 10 de julio de 2024. Sin embargo, dicho acto no se materializó, a pesar de múltiples gestiones y requerimientos
Fundamentos
considerando 22 letra b) la resolución impugnada resuelve que “de conformidad con lo señalado previamente y lo consagrado en las Bases del Concurso y los registros que obran en poder de esta entidad cabe indicar que el organismo técnico de capacitación recurrente no suscribió Convenio alguno en el marco de la selección del concurso público, en modalidad cerrada, en el marco del Programa Capacitación en Oficios, líneas Sectorial Transporte, Emprendimiento, Discapacidad y Multisectorial, para el año 2024, cuya selección se efectuó mediante la Resolución Exenta N°1748, de fecha 23 de mayo de 2024. Lo anterior, en razón que la Resolución Exenta N°136, de fecha 13 de julio de 2021, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Ñuble, indica que el organismo ejecutor NO se encuentra reconocido como Escuela de Conductores Profesionales y, por ende, no se encuentra habilitado para ejecutar cursos de capacitación conducentes a la obtención de licencias clase A2, A3, A4 y A5 en la región antes señalada”. Sin embargo, expone el recurrente, lo cierto es que la resolución N°136/2021 indica totalmente lo contrario, lo que está ratificado en la página oficial del Ministerio de Transportes. Agrega, que SENCE, aprovechándose de las consecuencias de su propia actuación irregular y negligente en 2024, asignó a Nogal Chile SpA una nota 1.0 en el subcriterio "Evaluación Firma de Convenios" en el Multillamado 2025, causando su exclusión. Esta calificación se basa en el hecho de que el convenio de 2024 no se perfeccionó, omitiendo dolosamente que la causa de ello fue su propia negativa a firmar. En definitiva, sostiene, que la resolución exenta N°2053 es ilegal porque se dictó estando pendiente de resolución un acto previo, cuál era el recurso de invalidación interpuesto en contra del Oficio N°0462; asimismo, interpreta erróneamente las bases del concurso, contraviene los principios de juridicidad y legalidad y no tiene fundamento legal. Al propio tiempo, la resolución exenta N°2053 es arbitraria porque carece de toda racionalidad y justicia, al castigar a Nogal Chile que actuó diligentemente, por la falta cometida por la propia Administración, el SENCE, invirtiendo la carga de la responsabilidad. Asimismo, es desproporcionada, al calificar a la recurrente con nota Uno, sin ponderar ninguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad de la empresa, que cumplió con todo lo exigible. Vulnera el principio de confianza legítima y los actos propios, pues se desdice de las seguridades que un funcionario del SENCE entregó a Nogal Chile en una audiencia oficial bajo ley de lobby, su actuar en imprevisible y caprichoso. Denuncia conculcados los derechos garantizados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En folio 7 informó el recurrido Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), por medio de la abogada Catalina Ruiz Mujica. Dijo que este recurso debiera ser rechazado porqu
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Servicios de Capacitación Nogal Chile Spa., en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-3664-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3664-2025 comparece el abogado Remberto Valdés Hueche, domiciliado en Florida N°970, comuna de Concepción, en representación del Servicio de Capacitación Nogal Chile SpA, representado legalmente por Francisco Eduardo Navarro Ruiz, ambos domiciliados en calle
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