TENPO PREPAGO S.A./COOPER
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece don Carlos Felipe Corro Calderón, en representación de la empresa Tenpo Peyments S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de agosto de 2025, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que negó lugar a tener por interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia definitiva de 28 de julio de 2025. Explica que el procedimiento inició por un reclamo de un cliente que desconocía dos transacciones, por un monto de $470.000. ante esto, en un primer momento, se presentó una medida prejudicial, solicitando la mantención de la suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos, acogida el 10 de abril de 2025, interponiéndose luego demanda conforme al artículo 5 de la Ley N° 20.009, la que fue rechazada por medio de la sentencia objeto del recurso de apelación. La resolución recurrida de hecho negó lugar a dicho recurso, toda vez que la cuantía de la causa es inferior a 25 unidades tributarias mensuales, y de acuerdo a lo establecido en el inciso 6° del artículo 5 de la Ley N° 20.009, en relación con los párrafos primero y segundo del Título IV de la Ley N° 19.496, no sería procedente el recurso de apelación, pese a que la resolución en comento pone término al procedimiento, por lo que se aviene con la naturaleza jurídica de aquellas resoluciones a las que se refiere el artículo 32 de la Ley N° 18.287, y además el recurso fue impetrado dentro del término de cinco días. Luego, considera que el artículo 50 H de la ley N° 19.496 no es aplicable al coso concreto,
Fundamentos
considerando el tenor expreso del inciso séptimo del artículo 5 de la Ley N° 20.009 y además el hecho de que el mencionado artículo 50 H se refiere a acciones individuales de los consumidores, que no es el caso, en donde la parte demandante es el proveedor, de modo que la aplicación de las normas de la Ley N° 19.496 se limita a cuestiones puramente procedimentales, no a cuestiones sustantivas o de fondo, por lo que la norma aplicable en materia de apelación es el artículo 32 de la Ley N° 18.287. Segundo: Que don Alejandro Cooper Salas, juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, evacúa informe, señalando que la causa se inicia por medida prejudicial y demanda civil, conforme a las normas de la Ley N° 20.009, acción que fue rechazada en sentencia de fojas 57 y siguientes. Que a fojas 67 la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, el que fue resuelto a fojas 99, exponiéndose que el artículo 5 inciso 6° de la Ley N° 20.009 dispone que el procedimiento para las acciones establecidas en la señalado norma sería aquel de los párrafos 1° y 2° del título IV de la Ley N° 19.496, dentro de los cuales se encuentra el artículo 50 H, que dispone en su inciso final que las causas cuya cuantía no exceda de 25 unidades tributarias mensuales, se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que las resoluciones que se dicten serán inapelables. Que en el caso la cuantía de autos es de $470.000, por lo que el procedimiento se sustancia en única instancia, siendo improcedente el recurso de apelación, por lo que lo resuelto se atiene a las normas antes mencionadas. Tercero: Que el inciso sexto del artículo 5 de la Ley N° 20.009, establece: “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.” Por su parte, el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, aplicable en virtud de la norma antes citada, establece en su inciso final: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables.” Cuarto: Que las normas antes citadas no hacen diferencia alguna para efectos de la aplicación de los preceptos de la Ley N° 19.496, en cuanto a la regulación del procedimiento de las acciones del artículo 5 de la Ley N° 20.009, y siendo el artículo 50 H antes citado plenamente aplicable, la sentencia dictada en autos no es susceptible de recurso de apelación, dado que la cuantía de la causa corresponde a $470.000, esto es, menor a 25 unidades tributarias mensuales. Y visto lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Carlos Felipe Corro Calderón en contra de la resolución 20 de agosto de 2025, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol N° 29787-5-2025. Regístrese y devuél
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. Primero: Que comparece don Carlos Felipe Corro Calderón, en representación de la empresa Tenpo Peyments S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de agosto de 2025, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, que negó lugar a tener
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica