MARTÍNEZ/ISAPRE VIDA TRES S. A
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Aranzazú Maite Martínez de Aretxabala, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por su Gerente General Aldo Gaggero Madrid, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al aplicar un precio improcedente mediante una tabla de factores derogada, afectando derechos fundamentales de su representada. Expone que su representada mantiene un contrato de salud denominado VAN GOGH 10/14, código TVG1410, cuyo valor mensual asciende a UF 11,606, pactado sin preexistencias ni restricciones. Sostiene que la isapre, al considerar a sus tres hijos como cargas, recurre a una tabla de factor de riesgo derogada, multiplicando el precio base por factores inaplicables y, sumados al precio GES, genera un valor discriminatorio y carente de razonabilidad. Indica que la norma declarada inconstitucional, el artículo 38 ter de la Ley 18.933, exigía tramos etarios mínimos y máximos hoy eliminados, por lo que la isapre debió aplicar un factor 1,30 para la titular (36 años) y 0,6 para sus dos cargas mayores de 2 años y menores de 18. Añade que respecto de su carga nonata, conforme a la sentencia de la Corte Suprema de 30 de noviembre de 2022, Rol 14.513-2022, el cobro del factor debe suspenderse hasta que la carga cumpla dos años, criterio reiterado en la Circular IF 343. A partir de ello, afirma que la isapre debió cobrar solo 2,5 UF, y no las 3,0 UF actualmente aplicadas, según el Formulario Único de Notificación acompañado. Reitera que, conforme a la Circular IF 455 de 5 de enero de 2024, las isapres deben suspender el cobro por cargas nonatas y menores de dos años desde las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de diciembre de 2022. En consecuencia, la recurrida debió prescindir de toda aplicación de tabla de factor, por encontrarse derogada. Sostiene que el actuar constituye una privación, perturbación y amenaza a las garantías del artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley), número 24 (derecho de propiedad) y N° 9 inciso final (derecho a elegir sistema de salud). Afirma que la isapre cobra UF 11,606 con coberturas inferiores a planes del mismo valor e impone restricciones por el solo hecho de tener como carga a una hija nonata, lo que configura discriminación. Indica que la acción se interpone dentro de plazo, conforme al Auto Acordado, pues en septiembre de 2024 se descontó una suma superior a la que correspondía, configurando un acto continuo propio de un contrato de tracto sucesivo. Desarrolla los antecedentes jurídicos del recurso, sosteniendo que la isapre ha cobrado un precio ilegal, arbitrario y discriminatorio, al aplicar una norma derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, Rol 1710-10-INC, publicada el 9 de agosto de 2010, que eliminó las facultades de utilizar tablas de factores por sexo y edad. Cita el considerando 155 de dicha sentencia,
Fallo
se declara que este mecanismo generaba discriminación contra mujeres, adultos mayores y niños menores de dos años, careciendo de justificación racional. Reproduce jurisprudencia de la Corte Suprema, sentencia de 17 de febrero de 2011, Rol 566-2011, que señala que desde la publicación de la sentencia constitucional cesó la posibilidad de aplicar tales tablas. Cita además el considerando 170 del Tribunal Constitucional, donde se reconoce que los contratos de salud son de tracto sucesivo y por ello deben adecuarse a los cambios del marco jurídico, que es de orden público. Reproduce el considerando 154, que resalta que el contrato de salud no es un mero seguro privado, sino un instrumento vinculado al derecho constitucional a la seguridad social, regido por normas obligatorias. Sostiene que la isapre aplica una tabla de factores inexistente en el ordenamiento vigente, lo que torna su actuar ilegal y arbitrario. Cita sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 766-2012, confirmada por la Corte Suprema, que concluye que la facultad contractual de aplicar tablas quedó sin sustento legal y que su insistencia configura arbitrariedad. Reitera que, aunque las tablas no fueron derogadas formalmente, carecen de aplicación por no existir procedimiento legal para utilizarlas, según el considerando 6° de la sentencia citada. En relación con las garantías vulneradas, señala que existe discriminación prohibida por el artículo 19 N° 2, al cobrar un precio mayor por tener una carga
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Aranzazú Maite Martínez de Aretxabala, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por su Gerente General Aldo Gaggero Madrid, por estimar que ha incurrido en un acto
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