SIN INFORMACION

LAURA NUNEZ NAVARRETE / FUNDACION EDUCACIONAL ESCUELA PARTICULAR MICAELA DESMAISSIERES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Laura Núñez Navarrete, en contra de la Fundación Educacional Escuela Particular Micaela Desmaissieres, en su calidad de sostenedora de la Escuela Particular Micaela Desmaissieres de Limache, por los actos y omisiones que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la decisión de cerrar dicho establecimiento educacional y la negativa injustificada a explorar alternativas reales de continuidad del proyecto educativo, lo que -a su juicio- amenaza, perturba y pone en grave riesgo el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del artículo 19 N°s 1, 2, 10 y 16. Expone que, el 27 de diciembre de 2024, un reducido grupo de apoderados del establecimiento fue citado por inspectoras del colegio a una reunión extraordinaria que se realizó a las 13:00 horas en dependencias de este, con la presencia de representantes de la congregación sostenedora, asesores legales y administrativos y otros funcionarios externos. Indica que a dicha reunión sólo asistieron ocho apoderados, por haberse efectuado la convocatoria con escasa antelación y sin aviso formal al conjunto de los 246 apoderados con hijas matriculadas para el año 2024, pese a la relevancia de la materia a tratar. Señala que en esa instancia se informó, en forma sorpresiva y unilateral, el cierre definitivo del establecimiento al término del año escolar 2025, fundando la decisión en una presunta baja de matrícula. Sin embargo, sostiene que a la fecha del anuncio existían 231 alumnas formalmente matriculadas para el año 2025, lo que, según afirma, desmiente la supuesta inviabilidad del proyecto educativo y demuestra el interés de las familias por su continuidad. Relata que, ante la gravedad de la decisión y su impacto en la comunidad escolar, los apoderados y el Centro General de Padres y Apoderados realizaron diversas gestiones ante autoridades y organismos públicos -entre ellos el A

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad reclamada por la recurrida: Primero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, cabe señalar que, aun cuando se invoca que la decisión de cierre habría sido comunicada a la comunidad escolar desde el mes de diciembre de 2024, los hechos descritos en el recurso y los antecedentes acompañados dan cuenta de que la medida cuestionada proyecta efectos que se extienden en el tiempo y continuarían produciéndose al momento de la interposición de la acción, en tanto implica la continuidad, ejecución y desarrollo de un proceso de cierre que afectaría de manera actual y permanente la situación académica de las alumnas, la organización de sus familias y las condiciones laborales del personal del establecimiento. En tal entendido, el plazo del Auto Acordado no puede computarse exclusivamente desde su comunicación inicial, razón por la cual la alegación de extemporaneidad será desestimada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, por esta vía, doña Laura Núñez Navarrete deduce acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional Escuela Particular Micaela Desmaissieres, en su calidad de sostenedora del establecimiento, imputándole actos y omisiones ilegales y arbitrarios consistentes, en lo medular, en la decisión de cerrar en forma definitiva la escuela al término del año escolar 2025 y en la negativa a considerar alternativas de continuidad del proyecto educativo, lo que estima vulnera las garantías que indica, solicitando se adopten medidas destinadas a impedir la concreción del cierre mientras no se asegure razonablemente la continuidad del servicio educacional. Tercero: Que, la Superintendencia de Educación informa que, respecto de la situación denunciada, se generó denuncia de oficio CAS-96055-T1Y9HO, admitida a tramitación el 13 de enero de 2025, de la cual se desprendió que el establecimiento se encontraba aún dentro del plazo legal para comunicar formalmente su cierre y que no se advirtieron antecedentes suficientes que permitieran presumir infracción a la normativa educacional, motivo por el cual la denuncia fue cerrada, dando por cumplido el requerimiento dirigido a dicho órgano. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida expone que la decisión de cierre obedece a razones objetivas vinculadas a una baja sostenida de matrícula, déficit financiero, dificultades para regularizar la infraestructura y a circunstancias propias de la congregación fundadora, indicando, además, que existe un procedimiento administrativo en curso ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación tendiente a la renuncia voluntaria al reconocimiento oficial del establecimiento. Quinto: Que, el Ministerio de Educación informa que la Escuela Particular Micaela Desmaissieres registra matrícula en SIGE y que, el 30 de mayo de 2025, el sostenedor presentó comunicación de renuncia voluntaria al reconocimiento oficial, fijando como último día lectivo el 31 de diciembre de 2025 y como

Fallo

Por tanto, se informa el cierre de su denuncia”. A folio 17, informan los abogados Mario Mauricio Morales Díaz y Esteban Andrés Pérez Morales, en representación de la Fundación Educacional Escuela Particular Micaela Desmaissieres, solicitando que el recurso de protección deducido por doña Laura Núñez Navarrete sea declarado inadmisible por extemporáneo y, en subsidio, sea rechazado en todas sus partes, con costas. Sostienen, en primer término, que el recurso se interpuso el 30 de junio de 2025 respecto de una decisión adoptada el 11 de diciembre de 2024 y comunicada a la comunidad escolar el 27 de diciembre de 2024, fecha en que se informó el cierre del establecimiento al término del año escolar 2025 mediante reuniones con todo el personal del colegio, con los representantes de curso del Centro de Padres y Apoderados y a través de un comunicado oficial dirigido a toda la comunidad. Indican que la propia recurrente reconoce en su libelo la realización de tales reuniones y acompañan correos electrónicos intercambiados el 27 de diciembre de 2024 entre la escuela y el Centro de Padres, así como el comunicado de cierre y un informe de la empresa POPULI que, según indican, da cuenta de que en enero de 2025 la noticia del cierre era de público y notorio conocimiento en Limache y que la recurrente realizaba gestiones contra dicha decisión. Añaden que el 13 de enero de 2025 la recurrente solicitó formalmente una reunión a la Fundación para tratar el tema del cierre, la que se llevó a

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Laura Núñez Navarrete, en contra de la Fundación Educacional Escuela Particular Micaela Desmaissieres, en su calidad de sostenedora de la Escuela Particular Micaela Desmaissieres de Limache, por

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