SIN INFORMACION

OTÁROLA EGAÑA MARÍA PAZ DEL CARMEN/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado, en representación de doña María Paz Otárola Egaña, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile, por haber decretado y estar encargados del cumplimiento de una orden de arresto por tres días en su contra, dictada en la causa ROL P-14101-2015, caratulada "A.F.C Chile II S.A. con Asesorías En Recursos Humanos S.A. EST", actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la orden de arresto decretada. Expone que con fecha 13 de abril de 2015, la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. inició un procedimiento de cobro de cotizaciones en contra de la sociedad Asesorías en Recursos Humanos S.A.E.S.T., representada en ese entonces supuestamente por doña María Paz Otárola Egaña, por la suma nominal de $1.487.280. Señala que jamás tuvo conocimiento de la existencia de este juicio, tomando conocimiento del proceso y de la afectación a su libertad personal solo de manera fortuita al momento de querer realizar un viaje al extranjero, circunstancia en la cual se le informó de la existencia de una orden de arresto en su contra. Agrega que, revisado el expediente, consta que se despachó orden de arresto por tres días en contra de la recurrente con fecha 20 de julio de 2016, orden que fue posteriormente reiterada con fecha 8 de octubre de 2019, rectificándose el monto adeudado a la suma de $5.438.780, despachándose los oficios respectivos a las policías. Sostiene que la orden de apremio es consecuencia de un juicio viciado desde su origen, toda vez que, si bien la demanda señalaba como domicilio la calle General del Canto N°50, Oficina 204, Providencia, la receptora judicial que realizó las búsquedas iniciales y la notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil c

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve, que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de María Paz Otárola Egaña en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4436-2025. En Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 21, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado, en representación de doña María Paz Otárola Egaña, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y de la Policía de Invest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica