2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CONSTRUCTORA DEL PACIFICO LIMITADA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, en el marco de una demanda ejecutiva de obligación de dar, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por el ejecutante en contra de la resolución dictada en el cuaderno de tercería por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, por la cual se acogió la tercería de prelación presentada por el Fisco en atención a una deuda en impuestos que mantiene el ejecutado con Tesorería General de la República, los cuales fueron consideraros como créditos de primera clase. 2°) Que, el principal argumento del recurso de apelación presentado por el Banco del Estado de Chile es que, a su juicio, no se cumplió por parte del tercerista con acreditar fehacientemente que el ejecutado, Constructora del Pacífico Limitada, no tenga otros bienes fuera del que se embargó y remató, para poder satisfacer su crédito, en los términos del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, con la cuenta dada y el mérito de los antecedentes, consta que el tercerista presentó prueba documental para efectos de acreditar la insuficiencia de bienes del ejecutado para poder pagar el crédito derivado del cobro de impuestos, al acompañar legalmente la Ficha Patrimonial Centralizada, instrumento que contiene información tributaria y patrimonial actualizada del ejecutado derivada de la información disponible en sus sistemas informáticos, el cual no fue objetado dentro del plazo de citación. En contraste, el recurrente no acompañó documento alguno que respalde sus acertos, al sólo incluir dentro de un escrito a folio 5 del cuaderno de tercería una captura de pantalla de una búsqueda supuestamente realizada en el índice del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, en donde constarían diversos inmuebles de propiedad de la ejecutada. Esta captura de pantalla no puede ser considerada un instrumento, por cuanto no se acompañó de dicha forma, ni con la ritualidad correspondiente, en conformidad al artículo 324 y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos ya mencionados y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución de veintinueve de agosto del dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 14 del cuaderno de tercería. Devuélvase. Rol Civil N° 716-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, en el marco de una demanda ejecutiva de obligación de dar, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por el ejecutante en contra de la resolución dictada en el cuaderno de tercería por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, por la cual se acogió la tercería de prelación presentada por el

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