SIN INFORMACION

ARNOLD SANON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Arnold Sanon, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Javiera Carrera 3882, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, e interpone acción constitucional de amparo a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100179561 de 8 de octubre de 2025, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y le ordena el abandono del país vulnerando con ella su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que dicha resolución tiene como fundamento que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que no remitió la sanción correspondiente por residir en el país con el permiso de residencia vencido, pero explica que el pago de la multa se realizó y agrega que esto lo tiene en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Indica que esta es una medida que no es razonable ni proporcional y en consecuencia deviene en arbitraria y es ilegal porque a pesar de cumplir con los requisitos que exige la Ley 21.325 se rechazó su solicitud de residencia definitiva. Solicita se revierta la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y su orden de abandono del país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva del recurrente o bien adopte las medidas que considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Segundo: Informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existi

Fallo

por tanto, examinar si la autoridad migratoria actuó dentro de sus competencias legales, con fundamento normativo suficiente y respetando el procedimiento administrativo aplicable. Sexto: Que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, fundándose su decisión en que la solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar antecedentes, los que no fueron acompañados en forma. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes, los cuales no fueron ejercidos por el interesado, habiéndose, incluso, con anterioridad, otorgado un nuevo plazo en cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en conocimiento de otro recurso de amparo interpuesto por el recurrente, sin que tampoco se hayan allegado los antecedentes necesarios En consecuencia, no

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Arnold Sanon, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Javiera Carrera 3882, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, e interpone acción constitucional de amparo a de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica