ALTAMIRANO SOTO CLAUDIO FERNANDO/ENEL CHILE SA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de marzo de 2025 comparece don Claudio Fernando Altamirano Soto, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. (ENEL), por las acciones y omisiones que estima ilegales y arbitrarias consistentes en que la recurrida desde el año 2013 está realizando cobros indebidos, además de no cumplir lo ordenado por la SEC y no haber cesado en sus cobros ilegales, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que por la situación descrita presentó un reclamo ante la SEC, quien ordenó a la recurrida informar el cumplimiento, lo que no se cumplió por parte de ENEL, desoyendo lo ordenado por esa entidad, pues la empresa ha vuelto a proceder de la misma forma. SEGUNDO: Que, el 18 de agosto de 2025, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles evacuó el informe que le fue solicitado, en el cual expone que el 08 de octubre de 2024 el actor presentó un reclamo en contra de la concesionaria eléctrica por cobros irregulares en su domicilio de calle San Pablo 1295, departamento 708, Santiago Centro, Santiago. Añade que, se dio traslado a la concesionaria quien informó que habiéndose realizado un análisis por el área de atención, Al respecto, en atención a este requerimiento relacionado con el cobro excesivo de la boleta correspondiente al mes de julio a septiembre de 2024, hemos efectuado una revisión, tanto del proceso de facturación como el de lectura, no encontrando observaciones al respecto. Consecuentemente, la Superintendencia se pronunció a través del Oficio Ordinario N° 274616, de fecha 14.03.2025, en el cual informó que, luego de realizar el análisis de los antecedentes aportados, no autorizaba a la empresa eléctrica a cobrar dicho ítem de demanda que se reclama, asociado a la Horas Punta, por cuanto la distribuidora, no acompañó los antecedentes suficientes que respaldaren y acreditaren, que el
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, con costas, la acción cautelar deducida por Claudio Fernando Altamirano Soto en contra de Enel Distribución Chile S.A. y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la aludida empresa dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible por medio del siguiente documento: Oficio Ordinario N°286417, de 10 de junio de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16468-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de marzo de 2025 comparece don Claudio Fernando Altamirano Soto, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. (ENEL), por las acciones y omisiones que estima ilegales y arbitrarias consistentes en que la recurrida desde
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