GERALDINE LEMOUR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, en favor de Geraldine Lemour, nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en 10 Oriente N°281, comuna de Paine, Región Metropolitana, e interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25011752 de 8 de enero de 2025, la cual rechaza su solicitud de permanencia definitiva y le ordena el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ella su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que dicha resolución expresa que en virtud de los antecedentes analizados el amparado “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido” Explica que el 29 de febrero de 2024 envían notificación previo rechazo a la amparada indicando que debía cancelar la multa en el plazo de 10 días, pero que el no pago no se debe a irresponsabilidad, sino que para la población haitiana es difícil llevar el proceso de residencia debido a las diferencias educacionales y de idioma, y en este caso la amparada pagó una multa, pero no era la que correspondía. Señala que la amparada ha querido cumplir con las leyes migratorias y debido a lo anterior, se asesoró y pagó la multa correspondiente, presentando un recurso administrativo adjuntando el pago de la sanción impuesta, sin embargo, no ha recibido respuesta de parte de la recurrida. Por ello solicita se declare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°25011752, es ilegal y, en consecuencia, dejar sin ef
Fallo
por tanto, examinar si la autoridad migratoria actuó dentro de sus competencias legales, con fundamento normativo suficiente y respetando el procedimiento administrativo aplicable. Sexto: Que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325, fundando su decisión en que la solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente a la solicitante mediante notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar antecedentes, los que no fueron acompañados en forma. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes, el cual ha sido ejercido por la interesada. En consecuencia, no se advierte ilegalidad en la actuación de la autoridad al adoptar la decisión, por cuanto el rechazo de la solicitud y la orden de abandono resultan ser la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la reside
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, abogadas, en favor de Geraldine Lemour, nacionalidad haitiana, domiciliada para estos efectos en 10 Oriente N°281, comuna de Paine, Región Metropolitana, e interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el a
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