VÉLIZ/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS Y SALAZAR
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Francisca Javiera Arancibia Palacios, don Alejandro Ignacio Sepulveda Salas y doña Loreto Belén Veliz Aguirre, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Universidad Santo Tomas, el docente don Pablo Andrés Moreno Araya, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 4 y N°24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Señalan que durante el desarrollo de sus procesos académicos, fueron objeto de un trato diferenciado, arbitrario y carente de rigor pedagógico por parte del recurrente, quien no les entregó lineamientos claros ni criterios uniformes de evaluación, a diferencia del resto de sus compañeros, por el contrario, emitió comentarios despectivos en público, calificándolos como “problemáticos”, tildando a una de ellas de “mandona” y atribuyéndole un carácter “difícil”, incurriendo en expresiones que constituyen maltrato académico y discriminación arbitraria. A ello se sumaron acusaciones infundadas de plagio y uso indebido de inteligencia artificial, pese a haber entregado un borrador preliminar a solicitud del propio profesor, lo que culminó con la imposición de la nota mínima y un trato hostil que afectó su rendimiento, su bienestar emocional y su dignidad como estudiantes. Agregan que pese a denunciar oportunamente estos hechos ante la Dirección de Carrera y otros estamentos institucionales, la universidad no adoptó medidas efectivas para resguardar sus derechos ni garantizar un ambiente libre de discriminación, contraviniendo sus propios reglamentos internos, la Ley N°20.609 y las obligaciones que derivan del derecho a la educación y a la integridad psíquica. Afirman que la respuesta institucional fue tardía, evasiva y carente de imparcialidad, llegando incluso a justificar la conducta del docente y a responsabilizar injustamente a los recurrentes en el marco de una supuesta investigación interna sin garantías mínimas de debido proceso. Todo ello generó un perjuic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que lo reclamado consiste en la existencia de actos arbitrarios e ilegales cometidos tanto por el docente como por la Universidad Santo Tomás y posteriormente reforzados por la omisión de la Superintendencia de Educación Superior, que vulneran las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, integridad psíquica, honra y derecho a la educación de los recurrentes, al someterlos a maltrato académico, trato discriminatorio, evaluaciones irregulares y la falta de un debido proceso institucional para investigar y corregir dichos hechos. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes aportados por las partes, no se aprecia la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a los recorridos que vulnere, las garantías fundamentales invocadas. En efecto los hechos descritos por los recurrentes dicen relación principalmente con discrepancias respecto de criterios pedagógicos, evaluaciones académicas, metodologías docentes y procesos internos de gestión universitaria, materias que corresponden al ámbito propio de la autonomía académica reconocida a las instituciones de educación superior por la Ley N° 21.091. En esa orientación, la documentación acompañada, así como los informes de la institución recurrida, dan cuenta que las decisiones adoptadas se encuentran dentro del marco reglamentario interno, sin que se advierta una actuación caprichosa, desprovista de fundamento o contraria a la normativa educacional vigente que permita tener por vulneradas las garantías de igualdad, integridad psíquica u otras de similar entidad. CUARTO: Asimismo, las alegaciones relativas a afectaciones emocionales, trato docente inapropiado o disconformidad con los resultados de evaluaciones fueron objeto de revisión por los mecanismos administrativos internos de la propia universidad, existiendo constancia de que se recabaron antecedentes, se realizaron entrevistas y se brindaron instancias de acompañamiento académico y psicológico conforme a los protocolos institucionales. De este modo, las eventuales deficiencias, desacuerdos o tensiones surgidas en el
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Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Francisca Javiera Arancibia Palacios, don Alejandro Ignacio Sepulveda Salas y doña Loreto Belén Veliz Aguirre, quienes deducen acción constitucional de protección en contra de la Universidad Santo Tomas, el docente don Pablo Andrés Moreno Araya, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 4
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