SIN INFORMACION

TOBAR OSORIO HUMBERTO MAURICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, a través de formulario, doña Solange Andrea Gonzalez Galleguillos, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Humberto Mauricio Tobar Osorio, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado concederle dicho beneficio. Segundo: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informe del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y que, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veintinueve de octubre pasado. Dicha resolución se adjunta íntegramente al informe, y en ella se indica que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e informe de postulación psicosocial con su correspondiente documentación de respaldo. Del análisis de estos se desprende que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción caute

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de don Humberto Mauricio Tobar Osorio en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 4439-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, a través de formulario, doña Solange Andrea Gonzalez Galleguillos, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Humberto Mauricio Tobar Osorio, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en contra de la Comisión de Libertad

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