SIN INFORMACION

QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 16 de octubre de 2025 comparece Willi Antonio Hernández Orellana, chileno, abogado, Cédula de Identidad N°11.562.982-4, con domicilio en calle Sargento Aldea 26561, comuna de San Javier, en representación de JHONNY QUISPE JAIN, boliviano, Cédula de Identidad Nº13261153, soltero, de profesión empleado, domiciliado en Villa San Jorge, Manuel Rodríguez N°662, comuna de San Javier, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°25398639, de 25 de julio de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920-2, con domicilio en calle san Antonio 580 de la comuna de Santiago, representada por don Luis Eduardo Thayer Correa, que dispone la expulsión del territorio nacional, con el fin de que se revoque la referida medida y, en su defecto, se sustituya por una medida de menor entidad, como es la posibilidad de optar a un permiso de residencia que regularice su situación en el país. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Jhonny Quispe Jain, de nacionalidad boliviana, titular de Cédula de Identidad N°13261153, fue objeto de la Resolución Exenta N°25398639, de fecha 25 de julio de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Dicha resolución ordena su expulsión del territorio nacional, sanción que se fundamenta exclusivamente en la circunstancia de haber ingresado al país por un paso no habilitado, evadiendo el control migratorio correspondiente. Si bien este hecho constituye la causal administrativa que motivó la medida, esta defensa sostiene que la resolución no consideró otros elementos de arraigo familiar y laboral, fundamentales para la correcta y proporcional aplicación de la normativa vigente. La resolución de expulsión objeto de esta reclamación, en su tercer considerando, se realizará una somera mención a la valoración de los antecedentes de su representado conforme a los criterios del artículo 129 de la Ley N°21.325 y el artículo 137 de su Reglamento. Sin embargo, el análisis efectuado por la autoridad administrativa resulta ser incompleto, superficial y, en ciertos aspectos, derechamente erróneo. A pesar de que el informe policial que dio origen al procedimiento (Informe Policial N°354, de fecha 14 de junio de 2023) comunicó la irregularidad del ingreso, la resolución del Servicio Nacional de Migraciones no ponderó la totalidad de los elementos que configuran su arraigo en el país. Específicamente, en el apartado 3.5 del documento, la autoridad establece que "no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325". Esta afirmación es incorrecta y gravemente ya que desconoce la existencia de su núcleo familiar en Chile. La resolución de expulsión, en su fundamentación, omite cualquier consideración respecto al arraigo, es decir, a la red de apoyo que ha construido y que es crucial para su bienestar. El artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería exige explícitamente que la autoridad considere "las

Fallo

Por estas consideraciones, solicita decretar que la autoridad administrativa competente, el Servicio Nacional de Migraciones, debe reconsiderar el caso, tomando en cuenta su arraigo familiar y laboral. Al hacerlo, se espera que la autoridad proceda a sustituir la medida de expulsión por un permiso de residencia que regularice su situación en el país. Esta petición se basa en la facultad que el ordenamiento jurídico chileno le otorga a la autoridad administrativa para evaluar las circunstancias particulares de cada caso y aplicar una medida menos grave, especialmente considerando los antecedentes penales de mi representado en Chile. Además de ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que, mientras se tramita este recurso y hasta que se notifique una sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, adopte medidas de control administrativas menos gravosas, tales como: Fijación de domicilio: Que mi representado fije su domicilio en la comuna de San Javier. Presentación periódica: Que se presenta de manera regular en las dependencias de la Policía de Investigaciones o cualquier otra autoridad migratoria designada. Otras: Que se implementen otras que garanticen la ejecución de la medida de expulsión en caso de ser rechazada la reclamación, siempre y cuando estas medidas no impliquen la privación o restricción de su libertad personal. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Mercedes Leigh Arbizu en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el traslado y solicitando el

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 16 de octubre de 2025 comparece Willi Antonio Hernández Orellana, chileno, abogado, Cédula de Identidad N°11.562.982-4, con domicilio en calle Sargento Aldea 26561, comuna de San Javier, en representación de JHONNY QUISPE JAIN, boliviano, Cédula de Identidad Nº13261153, soltero, de profesión empleado, do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica