20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/SAGNER. - (ACUM. I.C.N°7070-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA (ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, con indemnización de perjuicios, Rol C-8861-2021, del 20° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “GUTIÉRREZ TOUTIN MÓNICA Y OTRO con SAGNER CALVO CHRISTIAN”, por sentencia de 28 de marzo de 2024 se resolvió lo siguiente: 1) Acoger la excepción de improcedencia de la acción resolutoria. 2) Rechazar la alegación de improcedencia de la acción de indemnización de perjuicios. 3) Rechazar la excepción de improcedencia de la responsabilidad contractual. 4) Rechazar los perjuicios por daño emergente y daño moral, al no haberse acreditado sus respectivos montos, ni las bases para su determinación judicial, y 5) Que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia definitiva solo recurrió la demandante, interponiendo recurso de apelación, solicitando que el fallo sea enmendado en aquella parte que rechazó la acción de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral, y, en definitiva, la parte demandada sea condenada por dichos conceptos. Se trajeron los autos en relación. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo segundo y del párrafo final del

Fundamentos

considerando “vigésimo segundo”, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que resulta ser un hecho no controvertido entre las partes, y que por lo demás así lo corrobora el informe privado de folio 33 y el informe de peritos de folio 105, que las partes celebraron consensualmente un contrato de construcción a suma alzada, por el cual la demandada se obligó a la realización de una serie de obras de remodelación de una casa, y la demandante a pagar un precio

Fallo

fallo sea enmendado en aquella parte que rechazó la acción de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral, y, en definitiva, la parte demandada sea condenada por dichos conceptos. Se trajeron los autos en relación. Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo segundo y del párrafo final del considerando “vigésimo segundo”, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que resulta ser un hecho no controvertido entre las partes, y que por lo demás así lo corrobora el informe privado de folio 33 y el informe de peritos de folio 105, que las partes celebraron consensualmente un contrato de construcción a suma alzada, por el cual la demandada se obligó a la realización de una serie de obras de remodelación de una casa, y la demandante a pagar un precio por estas. De la misma manera, no existe controversia entre las partes que la demandada incumplió el contrato de construcción, argumentando, como motivo principal, la concurrencia de un caso fortuito constituido por la pandemia por Covid-19, y que por dicho incumplimiento la demandante solicitó que le sean indemnizados los perjuicios sufridos. SEGUNDO: Que a folio 33 la parte demandante acompañó un informe privado de observaciones a la ejecución de obra, correspondiente al “Presupuesto de Remodelación casa Familia Menanteaux”, de fecha 14 de agosto de 2021, elaborado por el arquitecto señor Heinz Junge Wenzel, profesional que, además, compareció como testigo, encontrá

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, con indemnización de perjuicios, Rol C-8861-2021, del 20° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “GUTIÉRREZ TOUTIN MÓNICA Y OTRO con SAGNER CALVO CHRISTIAN”, por sentencia de 28 de marzo de 2024 se resolvió lo siguiente: 1) Acoger l

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