CORREA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de septiembre de 2025 comparecen los abogados Gabriela del Carmen Henríquez Acuña, cédula nacional de identidad N°16.003.200-6 y Juan Pablo Bravo Retamal, cédula nacional de identidad N°11.893.265-K, domiciliados para tales efectos en calle uno poniente N°1258, oficina 717 Talca, en favor de MARIANA DEL ROCIO CORREA PAEZ, de nacionalidad ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28.154.445-4 y cédula ecuatoriana N°091796749-9, nacida el 19 de mayo 1978, domiciliada en Parcela N°70, sector Unihue, comuna de Maule, quienes interponen recurso establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT 62.000.920-2, representada para efectos por el Director Nacional LUIS EDUARDO THAYER CORREA, por dictar la Resolución Exenta N°24509149 de 7 de noviembre 2024, que dispone su expulsión del territorio nacional. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que MARIANA DEL ROCÍO CORREA PÁEZ, debido a la situación social, económica, humanitaria y política de su país de origen y en especial en su lugar de residencia en Guayas Guayaquil, Ecuador, decide emigrar en busca de nuevas oportunidades, por lo que emprende su primer viaje hacia Chile. Su vida en Ecuador se desarrollaba con su familia, tenían un puesto de venta de pollos junto a sus hijos. Sin embargo y como es noticia desde hace varios años a la fecha, las bandas criminales que atemorizaban, entre otras, su ciudad de residencia, comenzaron a exigir que debía pagar una “mensualidad” para permanecer seguir trabajando en su puesto de venta y peor aún, para poder seguir con vida; incluso les exigían más de lo que lograban obtener en sus ventas diarias. Comenzaron las matanzas, sicariato, agresiones físicas, entre otras criminales presiones a ella, su familia y muchas personas del lugar donde ejercían lícitamente su comercio, su trabajo. Ya no era vida, el trabajo comenzó a escasear, tuvo que cerrar su puesto de comida ya que derechamente no generaba ingresos y decidió salir del país junto a sus dos hijos mayores de edad, para lo cual tuvo que vender sus cosas, sin perjuicio de contar con la ayuda de amigos y/o familiares. El 6 de octubre de 2022, salió desde su pueblo natal hacia Huaquillas, Ecuador, para luego, caminando, cruzar el puente que une a los países de Ecuador y Perú. Estando en Perú, unos funcionarios policiales los dejaron en Tumbes y comenzaron a hacer escala por algunas ciudades como, por ejemplo, Trujillo hasta llegar a Lima el día 10 de octubre 2022. Con fecha 12 de octubre de 2023 llegaron a Tacna y después de dos o tres intentos no pudieron cruzar a Chile, pero posteriormente lograron ingresar por paso no habilitado al territorio chileno arribando a la ciudad de Arica. Comenzaron a hacer escalas primero a Iquique, Antofagasta, y luego arribó Santiago con fecha 15 de octubre 2022, y posteriormente llegar a la ciudad de Talca. Doña Mariana Correa Páez, salió de su país de origen
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Que, asimismo, por las consideraciones anteriormente indicadas se hace presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. TERCERO: Que, el artículo 132 de la Ley N°21.325 dispone que las medidas de expulsión serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio de Migraciones, debiendo previo a su dictación, notificar al extranjero personalmente, por carta certificada o correo electrónico, gozando de un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. El Servicio, al dictar la resolución de expulsión, deberá ponderar los elementos establecidos en el artículo 129 de la Ley precitada, a saber: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener, 3. La reiteración de infracciones migratorias, 4. El período de residencia regular en Chile, 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y reg
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Talca, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 30 de septiembre de 2025 comparecen los abogados Gabriela del Carmen Henríquez Acuña, cédula nacional de identidad N°16.003.200-6 y Juan Pablo Bravo Retamal, cédula nacional de identidad N°11.893.265-K, domiciliados para tales efectos en calle uno poniente N°1258, oficina 717 Talca, en favor de MARIANA D
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