MP C/ GONZALO FRANCO BOW VILLALOBOS
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 11 de noviembre del 2025, que decretó la prisión preventiva del imputado, por estimarla improcedente, al no configurarse los literales b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual ha sido formalizado, esto es, receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo con placa patente falsa. 2°) En cuanto a las presunciones fundadas de participación, sin perjuicio de que no fue discutido en primera instancia, emana de la circunstancia de haber sido sorprendido el imputado en comisión flagrante de los delitos por los que ha sido formalizado, aunado a los antecedentes de la investigación. Este cúmulo de elementos da cuenta de que el imputado fue sorprendido conduciendo un vehículo respecto del cual existía encargo por robo con violencia de la Región de Valparaíso, y el que además utilizaba una placa patente falsa, y mantenía su motor y chasis alterado, satisfaciendo el literal b) cuestionado. 3°) Respecto de la necesidad de cautela, se atenderá a la cantidad de delitos por los que ha sido formalizado el encartado, la pena asignada a los mismos, así como la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla. Además, se ha de observar que el recurrente al momento de incurrir en los delitos por los que ha sido formalizado se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el delito de robo en lugar habitado al que fue condenado por sentencia de 22 de abril de 2024. Los antecedentes expuestos dan cuenta de que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. De esta manera, resulta concluyente que la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento, resultando insuficientes otras medidas cautelares. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-800-2025 Ruc N°: 2501603403-K Rit N°: O-8576-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra señora Erika Villegas Pavlich Relatora (I): Anita Niculcar Solís Abogado Asesor M.P.: Sergio Rodríguez Arias Defensor Penal
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