MP C/ CARLOS ALBERTO OYARZO OYARZUN
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alberto Oyarzo Oyarzún. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que la defensa en la audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva celebrada ante el Juzgado de Garantía de Castro no cuestionó los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, las circunstancias de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos por parte del imputado por delitos de la misma especie, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. 4°) Que, respecto a la variación de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva aludidas por la defensa, consistente en antecedentes sociales y de arraigo del imputado y la posibilidad de someterse a un tratamiento para el consumo problemático de alcohol que le afecta, a juicio de estos sentenciadores aquellos no hacen variar las circunstancias que contempla el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal indicadas en el motivo anterior, en tanto los hechos por los cuáles fue formalizado guardan estrecha similitud con hechos por los cuales ya
Fallo
Por estas consideraciones, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Fabiola Varas Cuevas, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alberto Oyarzo Oyarzún. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°1379-2025
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Alberto Oyarzo Oyarzún. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto e
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